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Macarena Bustamante Sinn con SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA Rol: C10668-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenándose la entrega de información sobre los casos de interrupción voluntaria del embarazo -IVE- que se ha tenido conocimiento en el organismo reclamado, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y estadística respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Requiere entrega


Descriptores analíticos:

Tema Salud
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C10668-22

Entidad pública: Servicio de Salud Antofagasta

Requirente: Macarena Bustamante Sinn

Ingreso Consejo: 24.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenándose la entrega de información sobre los casos de interrupción voluntaria del embarazo -IVE- que se ha tenido conocimiento en el organismo reclamado, con el detalle que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y estadística respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10668-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2022, doña Macarena Bustamante, solicitó al Servicio de Salud Antofagasta -en adelante e indistintamente, SSA-, lo siguiente:

"información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022. Solicitamos enviar la información de cada uno de los casos recibidos en los hospitales dependientes de su Servicio, desagregado en las tres causales, rellenando las casillas del archivo Excel que enviamos adjunto".

Además, adjuntó archivo excel con las variables consultadas.

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N° 861 de fecha 6 de septiembre de 2022, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en conformidad a lo previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 3403 de fecha 13 de octubre de 2022, el órgano respondió el requerimiento y adjuntó archivo excel con la información solicitada, de la cual dispone el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama. Además, indicó que se efectúa la derivación al Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán. Agregó que, en relación a la información correspondiente a los otros establecimientos de la red asistencial de la región de Antofagasta, indicó que es procedente informar que los hospitales de las comunas de Mejillones, Taltal y Tocopilla no realizan procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo.

Por último, adjuntó enlace web con información del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) dependiente del Ministerio de Salud.

4) AMPARO: El 24 de octubre de 2022, doña Macarena Bustamante Sinn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

La reclamante hizo presente que la planilla excel enviada corresponde a una solicitud realizada anteriormente con fecha 24 de enero de 2022. Así, indicó que la actual planilla enviada en la solicitud tiene más y diferentes casillas a rellenar que la de solicitud realizada con anterioridad y que fuere enviada como respuesta al presente requerimiento, y se refiere, a su vez, a períodos de tiempo diferentes. En efecto, indicó específicamente cuales eran las pestañas nuevas y con modificaciones según causal, y respecto a las pestañas denuncias de violación y aspectos generales.

Advirtió sobre la necesidad de que el órgano responda según el formato solicitado. Además, citó jurisprudencia emanada de este Consejo sobre la materia consultada.

5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Antofagasta mediante Oficio N° E25469 de fecha 2 de diciembre de 2022, solicitándole que: (1°) se refiera a las razones por las cuales notificó la respuesta a la reclamante excediendo el plazo respectivo; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada hubiere presentado sus descargos en esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de información relativa a los casos en que se hubiere solicitado la interrupción voluntaria del embarazo, con el detalle que se indica.

2) Que, revisado el archivo excel remitido por el órgano con ocasión de su respuesta, se constató lo esgrimido por la reclamante con ocasión de la interposición del amparo, en orden a que la planilla remitida no comprende todas las pestañas comprendidas en la planilla adjuntada a la solicitud de acceso. Así, a modo meramente ejemplar, no comprende la casilla "M" de la causal 1, sobre "si la respuesta a la pregunta de la columna ´L´ es afirmativa, indicar cuántas son las personas objetoras". Por lo anterior, lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos pedidos.

3) Que, luego, tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública y estadística, conforme a lo previsto en el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, que no permite la identificación de un paciente en particular, y sobre lo cual, además, este Consejo, ante solicitudes de idéntica naturaleza, en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20, ha determinado la entrega de información sobre los casos de que han tenido conocimiento en hospitales públicos, en que se haya solicitado la IVE en tres causales, no habiéndose esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, se acogerá el amparo en este punto, ordenándose la entrega de lo solicitado.

4) Que, no obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por doña Macarena Bustamante Sinn en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Antofagasta, lo siguiente;

a) Entregue a la reclamante la información requerida en la solicitud consignada en el numeral 1° de lo expositivo, sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el organismo, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022, con el detalle que se indica en excel adjunto.

No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Macarena Bustamante Sinn y al Sr. Director del Servicio de Salud de Antofagasta.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.