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Pablo Abarzúa Cofré con MINISTERIO DE SALUD Rol: C10970-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ordenándose la entrega de copia de los descargos evacuados y sus archivos adjuntos, esto es, el Oficio Ord. N° 1585, de fecha 22 de diciembre de 2022 y el Protocolo de referencia y contrarreferencia para la especialidad de trastorno temporomandibular y dolor orofacial, de 2020. Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el organismo complementó su respuesta, no acreditando su remisión efectiva a la parte activa. Se advierte que aquellos documentos revisten del mérito suficiente para satisfacer la petición de acceso formulada en esta parte.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Requiere entrega


Descriptores analíticos:

Tema Salud
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Operacionales.Estudios o investigaciones.Documentos  Documentos Operacionales.Documentación médica.Documentos 

Legislación aplicada:


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C10970-22

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Requirente: Pablo Abarzúa Cofré

Ingreso Consejo: 02.11.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ordenándose la entrega de copia de los descargos evacuados y sus archivos adjuntos, esto es, el Oficio Ord. N° 1585, de fecha 22 de diciembre de 2022 y el Protocolo de referencia y contrarreferencia para la especialidad de trastorno temporomandibular y dolor orofacial, de 2020.

Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el organismo complementó su respuesta, no acreditando su remisión efectiva a la parte activa. Se advierte que aquellos documentos revisten del mérito suficiente para satisfacer la petición de acceso formulada en esta parte.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10970-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2022, don Pablo Abarzúa Cofré solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Norte lo siguiente: "(...) entrega de la siguiente información por parte de los/las referentes del programa odontológico del Servicio de salud:

A) Lista de espera de TTM DOF al último corte (Agosto), indicando:

- Cantidad de lista de espera (LE) del servicio de salud

- Lista de espera desglosado por establecimientos de destino y año de ingreso SIC

- Lista de espera desglosado por establecimiento de origen y año de ingreso

- Lista de espera y tiempo de espera promedio por comuna de origen

- promedio de tiempo de espera total y desglosado por establecimiento de destino

B) Profesionales encargados de atender la lista de TTM DOF

- nómina de profesionales e indicar si es que cuentan con especialidad de TTM DOF inscrita en la superintendencia de salud.

- Establecimiento de trabajo de los profesionales y horas contratadas o destinadas a TTM DOF

C) Protocolo de TTM DOF del SS

- Anexar protocolo

D) Favor contestar las siguientes preguntas

- ¿Con cuál de los siguientes exámenes complementarios cuenta su red asistencial (SI/NO por establecimiento de destino)?

Radiografía Panorámica/Ortopantomografía

CBCT (tomografía de haz cónico)

TAC

Resonancia magnética

- ¿Cuáles de las siguientes prestaciones están disponibles en su red asistencial (SI/NO por establecimiento de destino)?

Dispositivo de avance mandibular

Polisomnografía

Poligrafía respiratoria

- ¿Su red cuenta con una unidad de sueño? de contar con una, favor indicar en qué establecimiento funciona.(SI/NO por establecimiento de destino)".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 125, de fecha 20 de octubre de 2022, el Servicio de Salud Metropolitano Norte respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Respecto de lo peticionado en el literal a) del requerimiento de especie, adjuntó documento Excel con la información requerida.

Sobre lo requerido en el literal b), ilustró que el establecimiento de la Red SSMN donde se atiende la lista de espera de la especialidad referida es el Complejo Hospitalario San José. Sobre la nómina de profesionales y las horas destinadas a ese fin, indicó que corresponde responder al Complejo Hospitalario San José, pues es competencia de ese Establecimiento. Por último, señaló que la especialidad de los profesionales es información pública y puede consultarse en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, disponible en la página de la Superintendencia de Salud.

En cuanto a lo solicitado en el literal c), hizo presente que el protocolo está a disposición del público en la página del Servicio, en la sección "Archivos SSMN".

Con relación a lo consultado en el literal d), otorgó respuesta a la primera interrogante formulada. Para las últimas dos preguntas, referidas a las prestaciones disponibles en la red asistencial y la unidad de sueño, el órgano señaló que esa información no es de la competencia de esa Dirección de Servicio de Salud.

3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2022, don Pablo Abarzúa Cofré dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.

Manifestó que, "no entrega nómina de profesionales solicitada, ni menciona la existencia de unidad de sueño en los establecimientos ubicados en su jurisdicción. Cabe señalar que la misma solicitud se realizó a otros servicios de salud, no teniendo estos inconvenientes en entregar la información solicitada".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante Oficio N° E25585, de fecha 5 de diciembre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera específicamente a los motivos por los cuales señaló que la información reclamada no es de su competencia; (2°) aclare si la información reclamada obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) refiérase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (4°) de no ser competente para pronunciarse respecto de la información reclamada, señale las razones por las cuáles no se derivó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; y, (5°) de haber realizado la derivación, remita copia de dicha comunicación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.

Mediante Ord. N° 1585, de fecha 22 de diciembre de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Respecto de los profesionales encargados de atender la lista de TTM DOF -nómina de profesionales e indicar si es que cuentan con especialidad de TTM DOF inscrita en la Superintendencia de Salud -Establecimiento de trabajo de los profesionales y horas contratados o destinadas a TTM DOF, acompañó planilla que consigna los individualiza y horas de trabajo.

En cuanto al Protocolo de TTM DOF del SS, anexó documento.

Respecto de las consultas efectuadas, respondió cada una de las interrogantes formuladas.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial al requerimiento de especie, circunscribiéndose el objeto de la presente reclamación a la falta de entrega de la nómina de profesionales solicitada; y, a la falta de respuesta sobre la existencia de unidad de sueño en los establecimientos.

2) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes consultados, cabe tener presente que el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

3) Que, con ocasión de sus descargos, el organismo complementó su respuesta. Al respecto, acompañó planilla que individualiza a los profesionales consultados y sus horas de trabajo. Asimismo, acompañó en esta sede el "Protocolo de referencia y contrarreferencia para la especialidad de trastorno temporomandibular y dolor orofacial"; y, respecto de las consultas referidas a las prestaciones disponibles en la red asistencial y la unidad de sueño, entregó respuesta detallada a cada una de estas interrogantes formuladas.

4) Que, este Consejo advierte que dichos documentos revisten del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de especie, en los términos específicamente planteados. Por consiguiente, no constando su remisión efectiva a la parte requirente, se acogerá el presente amparo, y conjuntamente con lo anterior, se ordenará la entrega del Oficio Ord. N° 1585, de fecha 22 de diciembre de 2022 y el Protocolo de referencia y contrarreferencia para la especialidad de trastorno temporomandibular y dolor orofacial, de 2020.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Abarzúa Cofré, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Norte, lo siguiente;

a) Entregue al reclamante copia de los descargos evacuados y sus archivos adjuntos, esto es, el Oficio Ord. N° 1585, de fecha 22 de diciembre de 2022 y el Protocolo de referencia y contrarreferencia para la especialidad de trastorno temporomandibular y dolor orofacial, de 2020.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Abarzúa Cofré; y, al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.