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Viviana Díaz Pizarro con SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Rol: C10111-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de información sobre los nombres de los profesionales que intervinieron en los procesos de eutanasia animal y decretos, fechas de retiro de animales y de eutanasias solicitados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó su entrega ni se alegaron causales de reserva o circunstancias de hecho que ponderar que impidan su publicidad.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente


Descriptores analíticos:

Tema Salud
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C10111-22

Entidad pública: SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Viviana Díaz Pizarro

Ingreso Consejo: 12.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de información sobre los nombres de los profesionales que intervinieron en los procesos de eutanasia animal y decretos, fechas de retiro de animales y de eutanasias solicitados.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó su entrega ni se alegaron causales de reserva o circunstancias de hecho que ponderar que impidan su publicidad.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10111-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de agosto de 2022, doña Viviana Díaz Pizarro solicitó a la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago la siguiente información:

"Requiero el registro de perros/as sacrificados por orden de la seremos Valparaíso en la región de Valparaíso por comuna, desde el 12 de marzo de 2022 al 27 de agosto de 2022, causal o motivo técnico y normativa que sustente el procedimiento, tipo de fármacos usados, nombre de los profesionales Veterinarios a cargo del procedimiento, nombre de tutores.

Observaciones:

Requiero los decretos que indiquen la orden de eutanasia a los perros antes solicitado, número, fecha, argumento técnico, descripción del procedimiento de retiro, fecha de retiro y de eutanasia, destino de los cuerpos, fármacos utilizados, nombre de los veterinarios a cargo de los procedimientos".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 28 de septiembre de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2022, la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a la entrega de la información solicitada, reservando el nombre de los propietarios de las mascotas y profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 2° letras f) y g) y artículo 10 de la ley 19.628.

4) AMPARO: El 12 de octubre de 2022, doña Viviana Díaz Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "faltan los decretos, las fechas de retiro de los animales y de eutanasia, los nombres de los profesionales a cargo. Lo que solicité está incompleto y en la misma respuesta indican que no tienen registro".

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio N° E25388, de 1° de diciembre de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

A la fecha del presente acuerdo no consta que el órgano reclamado haya presentado descargos ante esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida a antecedentes con relación al registro de perros/as sacrificados, con especificaciones que indica, desde el 12.03.2022 al 27.08.2022. Al respecto, el órgano reclamado entregó la información solicitada, reservando el nombre de los propietarios de las mascotas y profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 2° letras f) y g) y artículo 10 de la ley 19.628, circunscribiéndose el presente amparo, de acuerdo con lo expresado por el reclamante, a la entrega de los nombres de los profesionales que intervinieron en los procesos de eutanasia animal y decretos, fechas de retiro de animales y de eutanasias.

2) Que, en primer término, en cuanto al nombre de los profesionales consultados, cabe señalar que, atendido al tipo de labores que desempeñan los funcionarios públicos, cabe señalar que estos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. DE acuerdo con los cual se descartarán las alegaciones de la recurrida al respecto.

3) Que, este Consejo confirió traslado al órgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que, se refiriera a las alegaciones de la parte reclamante; señalara si los antecedentes solicitados obran en su poder; o, se refiriera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho, o causal constitucional o legal de secreto o reserva, que haga procedente la denegación de la información reclamada. Sin embargo, a la fecha no existe pronunciamiento alguno al respecto, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para concluir que se ha atendido la solicitud; determinar la configuración de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan la publicidad de la información; o, en su defecto, la inexistencia de lo requerido.

4) Que, en mérito de lo expuesto, no existiendo controversia por parte del órgano, respecto de los fundamentos expuestos por el reclamante, este Consejo acogerá el amparo, ordenando la entrega de la información reclamada. Previamente, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, entre otros, y datos sensibles, como estados de salud, así como cualquier otro dato personal o sensible que no diga directa relación con el desempeño de la función pública, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por doña Viviana Díaz Pizarro, en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana de Santiago, lo siguiente;

a) Entregue a la reclamante información sobre los nombres de los profesionales que intervinieron en los procesos de eutanasia animal y decretos, fechas de retiro de animales y de eutanasias solicitados, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Viviana Díaz Pizarro y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana de Santiago.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.