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Maira Suarez Silva con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C10122-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referido a información de trámite migratorio que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C10122-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Maira Suarez Silva

Ingreso Consejo: 12.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referido a información de trámite migratorio que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10122-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2022, doña Maira Suarez Silva solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información:

"El pasado 12-07-2021 ingresé la solicitud de permanencia definitiva de mi hija pero no he recibido mayor información después del 12 de diciembre de 2021 que recibí un comunicado según RESOLUCIÓN EXENTA N° 21454789 donde me informaban del avance de la solicitud y desde ahí solo se ha mantenido en un avance de 28% sin modificaciones ni observaciones. Por favor ayúdenme a conseguir mayor información para que esta solicitud avance".

2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 60119, de 6 de octubre de 2022, notificado el 11 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de información indicando que según registros la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en tramitación. A su vez, en dicho oficio, refirió que la Ley de Transparencia no es un medio idóneo para formular consultas de cualquier índole o solicitar orientación sobre los procesos internos llevados por los órganos de la Administración del Estado, o requerir información sobre el estado de solicitudes ingresadas al organismo que se encuentran en trámite y sobre las cuales no se ha adoptado una decisión.

Asimismo, señaló que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en la plataforma virtual que indica, existen dos formas de consultar el estado de trámite de la solicitud (las señala).

3) AMPARO: El 12 de octubre de 2022, doña Maira Suarez Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que "me responden que para conocer el estado de mi solicitud debo ingresar al portal de https://serviciomigraciones.cl/ pero en este portal solo se encuentra información desactualizada. Yo estoy ingresando al portal de https://tramites.extranjeria.gob.cl/ en la sección de "Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio" y es aquí en donde mi solicitud no muestra avance mayor del 28%. No entiendo la respuesta que me da este organismo, entonces ¿son dos organismos distintos? Solo quiero que me den el status real en el que se encuentra el trámite de permanencia definitiva de mi hija".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N° E25516, de 2 de diciembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).

Mediante oficio Ord. N° 78272, de 19 de diciembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, en que señaló que la solicitud por la que se consulta se encuentra en estado de tramitación, específicamente en etapa de admisibilidad, lo cual puede generar un tiempo de tramitación más prolongado que el deseado por lo solicitantes.

Y CONSIDERANDO:

5) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada referida al estado del trámite migratorio indicado. Al respecto, el órgano reclamado señaló que la solicitud se encuentra en trámite.

6) Que, en cuanto a lo solicitado, en los descargos evacuados ante esta sede y notificados a la reclamante, como da cuenta correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2022, y que fueron acompañados por el órgano recurrido, éste complementó su respuesta, señalando que el trámite consultado se encuentra en etapa de admisibilidad, antecedente que, a juicio de esta Corporación permiten satisfacer la presente solicitud, no obstante al haberse entregado en forma extemporánea la información que permite satisfacer el requerimiento se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por doña Maira Suarez Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Maira Suarez Silva y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.