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Jenny Huillin Peñaleo con SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Rol: C10396-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenándose que se otorgue acceso a "copia integras, foliadas, y en original del expediente a que dio lugar el Oficio Ord. N° 86, de fecha 9 de mayo de 2022 que fue enviado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago". Lo anterior, pues este Consejo estima que lo pedido sí queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. Al efecto, la petición de especie y ulterior Amparo versa sobre el acceso al expediente administrativo que se indica. Por consiguiente, la información requerida se circunscribe dentro de los supuestos documentales consignados en el artículo 10° inciso 2° de la Ley de Transparencia. Asimismo, por advertirse que se trata de información asociada a un procedimiento administrativo, respecto del cual, la parte activa tiene la calidad de interesada.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente


Descriptores analíticos:

Tema Vivienda
Materia Desarrollo y Gestión Institucional
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C10396-22

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Jenny Huillin Peñaleo

Ingreso Consejo: 17.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenándose que se otorgue acceso a "copia integras, foliadas, y en original del expediente a que dio lugar el Oficio Ord. N° 86, de fecha 9 de mayo de 2022 que fue enviado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago".

Lo anterior, pues este Consejo estima que lo pedido sí queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. Al efecto, la petición de especie y ulterior Amparo versa sobre el acceso al expediente administrativo que se indica. Por consiguiente, la información requerida se circunscribe dentro de los supuestos documentales consignados en el artículo 10° inciso 2° de la Ley de Transparencia.

Asimismo, por advertirse que se trata de información asociada a un procedimiento administrativo, respecto del cual, la parte activa tiene la calidad de interesada.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10396-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Jenny Huillin Peñaleo solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago solicitó lo siguiente:

- Mediante presentación, de fecha 1 de septiembre de 2022, requirió copia integras, foliadas, y en original del expediente a que dio lugar el Oficio Ord. N° 86, de fecha 9 de mayo de 2022 que fue enviado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago.

2) AMPARO: El 17 de octubre de 2022, doña Jenny Huillin Peñaleo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Contextualizó que, con fecha 27 de abril de 2022 hizo una petición al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Acto seguido, reseñó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió la petición administrativa, mediante el Oficio Ord. N° 0088 de fecha 10 de mayo de 2022.

Señaló que en el citado Oficio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitió copia del Oficio Ordinario N° 86 de 09/05/2022, derivando la solicitud al SERVIU Metropolitano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2° de la ley 19.880. Complementó que, "con fecha 17/06/2022 esta parte pide cuenta al SERVIU Metropolitano del estado de la petición administrativa que se hizo el 27/04/2022, sin recibir ninguna respuesta del órgano estatal". Añadió que, "con fecha 01-09-2022 se solicita copia del expediente a que dio lugar nuestra petición administrativa y que se les derivo mediante ORD. N° 0088 de fecha 10/05/2022 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y nuevamente no recibimos ninguna sola respuesta del SERVIU Metropolitano".

En específico, solicitó la entrega de la información correspondiente "al proceso, actos y resoluciones a que dio origen el Ord. N° 0088, de fecha 10/05/2022, la presentación de fecha 17/06/2022, y se entreguen las copias que se solicitaron mediante presentación de fecha 01-09-2022".

Asimismo, pidió la instrucción de un sumario administrativo en contra de los funcionarios que resulten responsables por la injustificada negativa al acceso a la información, aplicándole las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia.

Acompañó:

1.- Copia de caratula presentación, de fecha 17 de junio de 2022.

2.- Copia de caratula presentación, de fecha 1 de septiembre de 2022.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E24115, de fecha de 21 de noviembre de 2022, solicitó a la reclamante que: 1°) remita copia integra de la solicitud de información objeto de este amparo, presentada el 1 de septiembre del 2022; y 2) aclare si presentó la solicitud en la oficina de partes del servicio, atendido que el timbre de recepción indica que fue recepcionado en la portería, y el órgano reclamado, en su sitio web informa como canal de ingreso presencial la calle Serrano N° 45.

Mediante presentación, de fecha 23 de noviembre de 2022, el organismo subsanó su requerimiento, en los siguientes términos.

Explicó que, "la presentación de fecha 27 de abril de 2022 se hizo ante el Ministerio de Vivienda y urbanismo y fue esta misma autoridad superior la que presento los antecedentes al SERVIU Metropolitano, como consta en el documento que se acompaña en el segundo otrosí ORD. N° 0088 de fecha 10/05/2022 en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitió copia del oficio ordinario N° 86 de 09/05/2022, derivando la solicitud al SERVIU METROPOLITANO en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14 inciso 2° de la ley 19.880".

Expuso que, desde la pandemia Covid-19 que "el SERVIU METROPOLITANO y hasta la fecha de las presentaciones se negó a recibir peticiones escritas de cualquier ciudadano, esta parte tiene 4 testigos que darán fe que intentó hacer presentaciones en la oficina de parte pero el acceso le fue negado, indicando los funcionarios del ingreso que las presentaciones durante pandemia solo podían ingresarse en la portería".

Complementó que, "la dirección a que alude la página es absolutamente obsoleta y errada, Serrano #45 estaba cerrada en aquella época por encontrarse en construcción y reparación el edificio correspondiente, algo de público conocimiento en todo el barrio, e incluso aun hoy no se deja acceso habilitado a la oficina de partes para los particulares por esa dirección".

Acompañó la siguiente documentación:

1.- Oficio Ord. N° 86, de fecha 09/05/2022;

2.- Oficio Ord. N° 88, de fecha 10/05/2022;

3.- Presentación, de fecha 17/06/2022 ; y

4.- Presentación de fecha 01/09/2022.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio N° E25886, de fecha 7 de diciembre de 2022, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales las solicitudes de información no habrían sido atendidas oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de ella y de los antecedentes que acrediten la fecha y su medio de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de información solicitada y (5°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante efectuadas en la subsanación, en el sentido que se negaron a recibir las peticiones en la oficina de partes de servicio, y que la dirección indicada en el Portal de Trasparencia se encuentra cerrada. Señale cuál es el canal presencial para el ingreso de solicitudes de información.

Mediante Oficio Ord. N° 5499, de fecha 28 de diciembre de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Indicó que se revisó los registros de ingreso de solicitudes de acceso a la información pública ingresados, no encontrándose ningún caso relacionado con la reclamante, ni con su representado.

Agregó que, ha sido posible constatar que el amparo dice relación con una solicitud de realización de un trámite y posterior requerimiento de rendición de cuentas, efectuado al margen de la Ley de Transparencia y amparado más bien en el derecho de petición consagrado constitucionalmente y regulado por la Ley N° 19.880. Arguyó que, lo anterior se desprende del tenor literal del petitorio del escrito presentado, en el que no hace mención a la Ley de Acceso a la Información Pública, sino a la Ley 19.880.

Contextualizó que, la solicitud dirigida en sus orígenes al Ministerio de Vivienda y Urbanismo dio lugar al Ord. N° 86 de fecha 09 de mayo de 2022, en virtud del cual dicha repartición deriva a este Servicio la solicitud del trámite respectivo, siempre dentro del ámbito de la Ley 19.880.

Razonó que, la reclamación no debiera sustanciarse ante este Consejo para la Transparencia, por no tener competencia para conocer de ella, por cuanto la solicitante no invocó como aplicable la Ley 20.285, por lo que mal podría dar lugar al amparo objeto de esta contestación.

Sin perjuicio de lo expuesto, acompañó respuesta elaborada por el Departamento Jurídico: "Según se indica, el fundamento del recurso interpuesto por don Domingo Hidalgo Inostroza, se basaría en el hecho que él, adquirió con subsidio (CORVI) una propiedad que se encontraría inscrita a fs. 2158 N° 3766 de 1970, sin embargo nunca se escrituró ni menos se inscribió a nombre de esta persona el inmueble, figurando a nombre de Cooperativa de Viviendas Y Servicios Habitacionales Malla de Acero Ltda., pese a que el Sr. Hidalgo pagó todas las cuotas adeudadas en 1989, logrando incluso el alzamiento de Hipotecas en 1990. Sobre el particular, es menester tener presente que este Serviu Metropolitano, no es competente para conocer de la situación expuesta ni administrativa ni reglamentariamente, por carecer de facultades para ello. La persona afectada por la situación expuesta y en razón de la data del tiempo transcurrido, debe necesariamente recurrir ante los tribunales de justicia, ya que son ellos quienes están facultados por ley, para conocer los hechos, evaluar las pruebas y dictar sentencia ordenando escriturar la respectiva escritura de compraventa, siendo el Juez de la causa, quien actúa en nombre y representación del vendedor por ser una obligación de hacer, especialmente cuando el vendedor no es habido o se niega injustificadamente a otorgar la escritura de compraventa. Además, se ordena al Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribir el inmueble a nombre de la persona del demandante, en este caso, el Sr. Hidalgo Inostroza. Todo lo anterior, en la medida que el Juez se forme el convencimiento, a través de todos los medios de prueba presentados en el proceso, de proceder en los términos solicitados".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso, referente a la falta de entrega de copia del expediente a que dio lugar el Oficio Ord. N° 86, de fecha 9 de mayo de 2022 que fue enviado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago.

2) Que, primeramente, es menester tener en consideración que este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo Rol C467-10, entre otras. Por tales consideraciones, el organismo debe pronunciarse sobre la petición efectuada, en aplicación de los principios de Máxima Divulgación y de Facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.

3) Que, según lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda aquella elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones legales.

4) Que, en tal contexto, este Consejo estima que lo pedido sí queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pues la petición de especie y ulterior Amparo versa sobre el acceso al expediente a que dio lugar el Oficio Ord. N° 86, de fecha 9 de mayo de 2022, que fue enviado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago. Por consiguiente, la información requerida se circunscribe dentro de los supuestos documentales consignados en el artículo 10° inciso 2° de la Ley de Transparencia. Por consiguiente, se desestimarán las alegaciones expresadas en esta parte.

5) Que, seguidamente, se ha de tener presente que la reclamante es parte interesada en el procedimiento administrativo cuyos documentos se requieren, no debiendo por lo tanto, olvidar lo dispuesto en el artículo 17 letra a) y d) de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en orden a que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.

6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, tratándose de información pública que, por lo tanto, puede ser requerida mediante el procedimiento de acceso dispuesto en la Ley de Transparencia; y, advirtiéndose la calidad de interesada de la parte activa, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenará la entrega de la información peticionada. No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por doña Jenny Huillin Peñaleo, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, lo siguiente;

a) Entregue a la parte requirente "copia integras, foliadas, y en original del expediente a que dio lugar el Oficio Ord. N° 86, de fecha 9 de mayo de 2022 que fue enviado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago".

No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Jenny Huillin Peñaleo; y, a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.