
Guillermo Ríos Rapimán con JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) Rol: C10465-22
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), referido a toda la información o actos administrativos generados, recibidos o enviados con fecha 30 de diciembre de 2013, según el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento planteado.
Tipo de solicitud y resultado:
- Rechaza
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C10465-22
Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
Requirente: Guillermo Ríos Rapimán
Ingreso Consejo: 14.10.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), referido a toda la información o actos administrativos generados, recibidos o enviados con fecha 30 de diciembre de 2013, según el detalle que indica.
Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento planteado.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10465-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2022, don Guillermo Ríos Rapimán solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) la siguiente información:
"1.- Toda la información o actos administrativos, generados, recibidos, enviados por:
a.- OFICINA DE PARTES 8va. Región.-
b.- AREA JURIDICA. 8va. Región.-
c.- DIRECTORA REGIONAL, 8va. Región.-
Relacionados con:
a.- Contratos de obras.-
b.- Término o finiquitos de contratos obras o servicios.
c.- Aumento de obras, aumento plazos, cobros de garantía de obras o servicios.
d.- Multas o Designación de comisiones receptoras de obras.
e.- Otras Resoluciones, ordinarios, memos, de conocimiento público".
TODO LO ANTERIOR SOLO RELACIONADO O FECHADO AL 30 DE DICIEMBRE DEL 2013" (sic).
2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 12 de octubre de 2022, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) notifica respuesta a la solicitud. Acompaña Oficio Ordinario N° 015/1619, de 12 de octubre de 2022, indicando que: "analizada la solicitud, es menester informar a usted que, frente a su consulta, y revisado nuestros registros digitales históricos de actos y resoluciones administrativas con efecto sobre terceros, del portal de transparencia activa, [http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/actos_resoluciones_sobre_terceros_index.html] y en particular solicitud de Acceso a la Información AJ010T0003631 de fecha 23 de abril de 2021 y AJ010T0004203 de 13 de julio de 2022 acompañamos a usted la siguiente resolución de fecha 30 de diciembre de 2013. Resolución Exenta N° 015/2821 de la Dirección Regional del Biobío, que resuelve solicitud de ampliación de plazo solicitado por don Guillermo Ríos Rapimán, respecto de obra denominada 'Conservación Jardín Infantil y Sala Cuna Las Abejitas, de la comuna de Lota'. De igual forma se acompaña Oficio Ordinario N° 015/1385 de fecha 29 de agosto de 2022 que complementa respuesta de solicitud de Acceso a la Información AJ010T0004203".
3) AMPARO: El 14 de octubre de 2022, don Guillermo Ríos Rapimán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "...Lo solicitado no cumple con entregar información a lo requerido ya que en 1ra instancia se entrega información relativa a al 31 diciembre del 2013, posteriormente se entrega una Resolución atingente al solicitante, y otra de fecha 29 de diciembre 2013...
Se niega la información solicitada trasgrediendo la ley... Considerando que se solicita actos administrativos correspondientes al 30 de diciembre del 2013 y de distintos departamentos incluyendo a Directora Regional, Oficina de partes etc" (sic).
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), mediante Oficio N° E24743, de 25 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habría entregado información que no corresponde a la solicitada; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.
Mediante oficio Ord. N° 1355, de 27 de diciembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando, en síntesis, que se ha acreditado que JUNJI ha dado cabal cumplimiento a la solicitud inicial del requirente.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, respecto de toda la información o actos administrativos generados, recibidos o enviados con fecha 30 de diciembre de 2013, según el detalle que indica. Al respecto el órgano reclamado accedió a la entrega de lo solicitado, circunstancia que fue controvertida por el reclamante quien indica, en síntesis, que no se le habría hecho entrega de los documentos de fecha 30 de diciembre de 2013 sino de fechas diferentes a la solicitada.
2) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados por el órgano recurrido, particularmente, Resolución Exenta N° 015/2821 de la Dirección Regional del Biobío, que resuelve solicitud de ampliación de plazo solicitado por don Guillermo Ríos Rapimán, respecto de obra denominada 'Conservación Jardín Infantil y Sala Cuna Las Abejitas, de la comuna de Lota, se verifica que ella corresponde a la fecha señalada por el reclamante, (30 de diciembre de 2013), de acuerdo con lo cual los antecedentes acompañados permiten satisfacer el presente requerimiento, correspondiendo el rechazo del presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el amparo deducido por don Guillermo Ríos Rapimán, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Guillermo Ríos Rapimán y a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.