
Daniela Gutiérrez Álvarez con Hospital Base Valdivia Rol: C10645-22
Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Base del Valdivia, relativo a la entrega de expediente de investigación sumaria que se indica. Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual no se encuentra afinado. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo roles Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.
Tipo de solicitud y resultado:
- Rechaza
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema TrabajoMateria Gestión de personas
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C10645-22
Entidad pública: Hospital Base de Valdivia
Requirente: Daniela Gutiérrez Álvarez
Ingreso Consejo: 24.10.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Base del Valdivia, relativo a la entrega de expediente de investigación sumaria que se indica.
Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual no se encuentra afinado.
Aplica criterio contenido en decisiones de amparo roles Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10645-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2022, doña Daniela Gutiérrez Álvarez, solicitó al Hospital Base de Valdivia -en adelante e indistintamente, HBV o Hospital-, lo siguiente:
"copia del expediente administrativo que contiene la investigación sumaria, ordenada por Resolución Exenta N° 001317 (o 317) de fecha 21 de enero de 2022, ordenada por el Director del Hospital Base de Valdivia Juan Bertoglio, instruido por la enfermera Nilda Martínez Costa y que afecta a mi representada doña (...) en calidad de (...).
Adjunto mandato judicial donde consta mi personaría para representar a (...). En 3 oportunidades ya se ha pedido esta información al correo del director Juan Bertoglio, sin respuesta".
2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N° 133 de fecha 11 de octubre de 2022, el órgano respondió el requerimiento y denegó lo solicitado, toda vez que el proceso sumarial cuya copia se solicita se encuentra aún en curso, por lo que se encuentra protegido por el secreto conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 18.834, y a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley 20.285.
3) AMPARO: El 24 de octubre de 2022, doña Daniela Gutiérrez Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado a la Sra. Directora del Hospital Base Valdivia mediante Oficio N° E24649 de fecha 24 de noviembre de 2022, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, explicando en qué medida lo solicitado serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; (3°) señale el estado procesal en que se encuentra la investigación sumaria objeto de amparo; (4°) para el caso de encontrarse afinada la referida investigación sumaria, remita copia íntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.
Al respecto, por medio de Ordinario N° 189 de fecha 14 de diciembre de 2022, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:
Explicó que, revisada la materia solicitada, se puede apreciar que lo requerido es la copia de un expediente de un proceso sumarial que aún se encuentra en curso, por lo que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 18.834.
Así, aclaró que es el caso que la investigación sumaria prosiguió como sumario administrativo bajo resolución exenta N° 003538 de fecha 4 de marzo de 2020, y actualmente se encuentra reaperturado bajo la Resolución Exenta N° 019663 de fecha 7 de diciembre del año 2022, circunstancia que hace subsistir su carácter de secreto, pues aún no se encuentra afinado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de expediente administrativo con investigación sumaria que se indica, respecto de lo cual, el órgano denegó lo pedido fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en el inciso segundo del articulo 137 del Estatuto Administrativo.
2) Que, la reclamada, aclaró que la investigación sumaria solicitada, fue elevada a sumario administrativo por Resolución Exenta N° 003538 de fecha 4 de marzo de 2020, encontrándose actualmente reaperturado, por Resolución Exenta N° 19663 de fecha 7 de diciembre de 2022.
3) Que, sobre el particular, cabe tener presente que esta Corporación, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, C7775-20, entre otras, que el carácter secreto del expediente de los sumarios administrativos se extiende hasta que el procedimiento se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su reserva también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).
4) Que, en este orden de ideas, el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C858-10 afirma que "(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, lo que se subsume en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia", citando el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C7-10, en orden a que "(...) el carácter secreto del sumario consagrado en el artículo 137 de la Ley N° 18.834, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de la prevención de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia".
5) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento sumarial consultado, reaperturado, actualmente en tramitación, y en consecuencia, no afinado, se rechazará el presente amparo, por concurrir en la especie, la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo.
6) Que, con todo, se recomienda al órgano que, una vez que el procedimiento sumarial se encuentre afinado, remita copia del mismo a la reclamante.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el amparo deducido por doña Daniela Gutiérrez Álvarez en contra del Hospital Base de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Daniela Gutiérrez Álvarez y al Sr. Director del Hospital Base de Valdivia.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.