
Matías Arcuch Barros con SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES Rol: C10707-22
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, referente a la entrega de la destinación especifica de los inmuebles, con relación a su necesidad particular, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada. Lo anterior, por advertirse que la respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Totalmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C10707-22
Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales
Requirente: Matías Arcuch Barros
Ingreso Consejo: 25.10.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, referente a la entrega de la destinación especifica de los inmuebles, con relación a su necesidad particular, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada.
Lo anterior, por advertirse que la respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10707-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2022, don Matías Arcuch Barros solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales lo siguiente:
"Estimados(as), Junto con saludar, quisiera reformular la consulta, en el entendido de que son sutiles las líneas de respuesta: En relación a Art. 56 del D.L. N° 1939 de 1977, se consulta por números de destinaciones de inmuebles fiscales en base a las siguientes especificaciones;
1) N° total de inmuebles fiscales en arriendo habitacional por región que se encuentran destinados actualmente, considerando únicamente los inmuebles habilitados para "Destinaciones" dispuestas en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República, de acuerdo al claro tenor del articulo 56, inciso segundo del D.L. N° 1939 de 1977. En caso de no tener dicha información, debiésemos asumir que la Subsecretaría no tiene conocimiento de las cantidad de inmuebles fiscales que pone a disposición de los servicios y entidades públicas correspondientes.
2) N° de inmuebles fiscales en arriendo habitacional destinados actualmente a en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República, de acuerdo al claro tenor del articulo 56, inciso segundo del D.L. N° 1939 de 1977, identificando el servicio público y entidad al cual se encuentra destinado el inmueble en relación a la necesidad especificada (habitacional, es decir el arriendo de un inmueble por parte de un servicio a algún funcionario/a publico)".
2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 921, de fecha 7 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.
Señaló que, el número de destinaciones con fines habitacionales a los actores señalados son 628, distribuidos con el detalle que indica según región.
3) AMPARO: El 25 de octubre de 2022, don Matias Arcuch Barros dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.
Hizo presente que, "la información es incompleta, porque se omite directamente una respuesta a una consulta que exige la identificación especifica de destinaciones identificando el servicio público y entidad al cual se encuentra destinado el inmueble en relación a la necesidad especificada (habitacional, es decir, el arriendo de un inmueble por parte de un servicio a algún funcionario público)".
Circunscribió su disconformidad a los antecedentes consignados en el numeral 2° del requerimiento de especie.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° E25870, de fecha 7 de diciembre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.
Mediante Oficio Ord. N° 1160, de fecha 21 de diciembre de 2022, la Subsecretaría evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.
Hizo presente que, debido a un error de orden administrativo ocurrido en la etapa de despacho de la contestación a través del Portal de Transparencia, se omitió una planilla Excel que formaba parte de la respuesta a lo solicitado.
Informó que, una vez detectado el problema por la Unidad del Sistema Atención e Información Ciudadana del Ministerio, se remitió de inmediato la información correcta al peticionario, mediante correo electrónico, de fecha 15 de diciembre de 2022, el cual fue respondido por el solicitando, agradeciendo su entrega.
Adjuntó
(i) Correo electrónico, de fecha 15 de diciembre de 2022, dirigido al peticionario.
(ii) Correo electrónico de respuesta del requirente, de misma data.
(iii) Listado de destinaciones requeridas por el usuario, cuyo despacho se omitió al enviar la respuesta primitiva.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de acceso, circunscribiéndose el objeto de la reclamación a la falta de entrega de la destinación especifica de los inmuebles, con relación a su necesidad particular.
2) Que, con motivo del presente procedimiento de acceso, el organismo complementó su respuesta primigenia, otorgando acceso a planilla que contiene el listado de destinaciones, con indicación de su región, comuna, el ID del inmueble, su nombre, su calificación, el acto administrativo asociado, entre otros conceptos.
3) Que, por consiguiente, estimándose que aquel documento reviste del mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso, se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregado lo requerido de manera extemporánea.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don Matías Arcuch Barros, en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, teniéndose por entregada la información solicitada de manera extemporánea, en mérito de los antecedentes proporcionados con ocasión del presente procedimiento de acceso.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Arcuch Barros; y, a la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.