
José Luis Mora López con SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO Rol: C8164-22
Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, teniendo por entregada de manera extemporánea la información relativa a el historial y bitácora de plataforma oirs.minsal.cl en relación a la solicitud OIRS 1736404; OIRS 1778665; OIRS 1751002; funcionario que ingresó solicitud OIRS 1778665; Número de los artículos de la ley 19.880 u otro cuerpo legal en donde se señale la obligación de ingresar antecedentes; listado con números de folio de todas las OIRS que haya ingresado algún funcionario a la plataforma OIRS del Ministerio de Salud, utilizando alguno de los datos personales del solicitante, antecedentes respecto de los cuales el requirente manifestó su conformidad.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por entregada
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema SaludMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8164-22
Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Valparaíso
Requirente: José Luis Mora López
Ingreso Consejo: 26.08.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, teniendo por entregada de manera extemporánea la información relativa a el historial y bitácora de plataforma oirs.minsal.cl en relación a la solicitud OIRS 1736404; OIRS 1778665; OIRS 1751002; funcionario que ingresó solicitud OIRS 1778665; Número de los artículos de la ley 19.880 u otro cuerpo legal en donde se señale la obligación de ingresar antecedentes; listado con números de folio de todas las OIRS que haya ingresado algún funcionario a la plataforma OIRS del Ministerio de Salud, utilizando alguno de los datos personales del solicitante, antecedentes respecto de los cuales el requirente manifestó su conformidad.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8164-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2022, don José Luis Mora López solicitó a la SEREMI de Salud Región de Valparaíso el historial y bitácora de plataforma oirs.minsal.cl en relación a la solicitud OIRS 1736404; OIRS 1778665; OIRS 1751002; funcionario que ingresó solicitud OIRS 1778665; Número de los artículos de la ley 19.880 u otro cuerpo legal en donde se señale la obligación de ingresar antecedentes; listado con números de folio de todas las OIRS que haya ingresado algún funcionario a la plataforma OIRS del Ministerio de Salud, utilizando alguno de los datos personales del solicitante.
2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta N° 3766 de fecha 10 de agosto de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de agosto de 2022, don José Luis Mora López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, señalando, en síntesis, que no recibió respuesta a su solicitud de información.
4) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 12 de diciembre de 2022, este Consejo constató en el Portal de Transparencia que el órgano dio respuesta a la solicitud de información con fecha 29 de agosto de 2022.
5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26133 - 2022, de 13 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.
El requirente, mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2022, manifestó expresamente su conformidad con la información recibida.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante, ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.
2) Que, el presente amparo se fundó en que la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso no entregó la información pedida, relativa el historial y bitácora de plataforma oirs.minsal.cl en relación a la solicitud OIRS 1736404; OIRS 1778665; OIRS 1751002; funcionario que ingresó solicitud OIRS 1778665; Número de los artículos de la ley 19.880 u otro cuerpo legal en donde se señale la obligación de ingresar antecedentes; listado con números de folio de todas las OIRS que haya ingresado algún funcionario a la plataforma OIRS del Ministerio de Salud, utilizando alguno de los datos personales del solicitante. Por lo expuesto, este Consejo consultó al solicitante su conformidad con los antecedentes proporcionados, como se indicó en el N° 5 de lo expositivo, quien a través de correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2022, manifestó expresamente su conformidad con la información entregada.
3) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extemporánea.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don José Luis Mora López, en contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, teniendo por entregada la información de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Representar a la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Luis Mora López y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.