
Freddy Enrique Araujo Pirela con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C8251-22
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada de manera extemporánea la información relativa a solicitud de Permanencia Definitiva, tras hacerse efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalad, sin que se recibiere comunicación alguna de parte de la reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera extemporánea.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por atendida la solicitud
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Grupos de interés especialMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8251-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones
Requirente: Freddy Enrique Araujo Pirela
Ingreso Consejo: 29.08.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada de manera extemporánea la información relativa a solicitud de Permanencia Definitiva, tras hacerse efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalad, sin que se recibiere comunicación alguna de parte de la reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera extemporánea.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8251-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, don Freddy Enrique Araujo Pirela solicitó al Servicio Nacional de Migraciones información de su solicitud de Permanencia Definitiva.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de agosto de 2022, don Freddy Enrique Araujo Pirela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, señalando, en síntesis, que no recibió respuesta a su solicitud de información.
3) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 12 de diciembre de 2022, este Consejo constató en el Portal de Transparencia que el órgano dio respuesta a la solicitud de acceso con fecha 31 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 51202, de misma fecha.
4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26344 - 2022, de 15 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.
El antedicho Oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 16 de diciembre de 2022.
Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante, ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Servicio Nacional de Migraciones, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.
2) Que, el presente amparo se fundó que el Servicio de Migraciones no entregó la información pedida, relativa solicitud de Permanencia Definitiva del solicitante. Por lo expuesto, este Consejo le consultó su conformidad con los antecedentes proporcionados, como se indicó en el N° 4 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.
3) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extemporánea.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don Freddy Enrique Araujo Pirela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada la información de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Representar al Servicio Nacional de Migraciones, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Freddy Enrique Araujo Pirela, y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.