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Sonia Rodríguez Torres con DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Rol: C8304-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, relativa a los soportes documentales de las visitas de inspección a las obras que indica, ejecutadas en virtud de un contrato público. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por atendida la solicitud


Descriptores analíticos:

Tema Obras Públicas (Vialidad)
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8304-22

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Sonia Rodríguez Torres

Ingreso Consejo: 30.08.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, relativa a los soportes documentales de las visitas de inspección a las obras que indica, ejecutadas en virtud de un contrato público.

Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8304-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2022, doña Sonia Rodríguez Torres solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas la siguiente información: "

a) Documentos que dan cuenta de la ampliación de plazo a octubre de 2022 (como consigna esta Dirección en respuesta a SAIP AM010T0003300), en licitación ID 1297-43-O120, dado que ya se cumplió el establecido (360 días). Esto, ya que no existe dicha información en ficha pública de Mercado Público.

b) Respaldo documental que dan cuenta de las visitas de inspección a las obras, y que se hayan realizado desde que iniciaron estas, con especial énfasis en puente Ruta L-374.

c) Canal idóneo en esta Dirección en donde se deben hacer llegar los reclamos en virtud de lo comentado anteriormente (no CGR, tribunales de justicia, etc. si no que en este organismo)."

2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2022, mediante correo electrónico, Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información indicando que, respecto del punto a), que se encuentra en trámite la modificación de aumento de plazo del contrato que se indica; respecto del b), señala que de acuerdo a lo informado por el inspector fiscal respectivo, durante el año 2022, se han registrado 10 visitas al contrato; y en cuanto al c) indica los canales idóneos para hacer llegar los reclamos a la Dirección de Vialidad.

3) AMPARO: El 30 de agosto de 2022, doña Sonia Rodríguez Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada estaría incompleta, en lo relativo a lo informado respecto de la letra b) de lo expositivo, por cuanto, señala, solicitó el número de visitas y el respaldo documental de éstas, siéndole entregado solo lo primero. Además, hizo presente que el documento de respuesta no consigna fecha, ni se encuentra firmado por el jefe de servicio o quien tenga aquella facultad delegada, lo que señala, no permitiría perseguir eventuales responsabilidades.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio E20515 de 19 de octubre de 2022 solicitando que (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2022, el órgano solicitó una ampliación del plazo para evacuar sus descargos, la que fue concedida.

Luego, mediante Oficio Ord. N° 11747, de fecha 9 de diciembre de 2022, el órgano evacúo sus descargos y observaciones, a través de los cuales señaló, en síntesis, que respecto de la información reclamada, esto es, "Respaldo documental que dan cuenta de las visitas de inspección a las obras, y que se hayan realizado desde que iniciaron estas, con especial énfasis en puente Ruta L-374.", el órgano indicó que "(...) Al respecto dicha Dirección hace presente que sólo cuenta con los documentos denominados "Cometido de Servicio", que se acompañan en este Oficio, donde aparece la fecha de la visita y el nombre de la obra y dan cuenta de 9 visitas a terreno (no 10 como erróneamente se informó), realizadas por el Inspector Fiscal de la obra. En los documentos no aparece mencionado el camino que se visitó en cada oportunidad, dado que se trata de obras ejecutadas en 9 comunas distintas, es por ello que no es posible informar las visitas realizadas a la obra, ejecutadas en la Ruta mencionada por la requirente. En ese mismo orden de ideas, continúa que, en virtud de lo anterior se satisface el requerimiento de información. Agrega que no concurre circunstancia de hecho ni causal de reserva que haga precedente la denegación de la información, y que, por lo tanto, se hace entrega de lo solicitado a la reclamante.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26010, de 12 de diciembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 13 de diciembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación de la reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta que el órgano habría entregado a la solicitud de información.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por doña Sonia Rodríguez Torres, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sonia Rodríguez Torres y al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.