logo
 

Fernando Alvarado Turra con SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Rol: C8321-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, relativo a información respecto de las transferencias de fondos al Ministerio de Justicia, para que las Corporaciones de Asistencia Judicial, brinden asesoría en materias de la Ley N° 19.496. Lo anterior, por cuanto quedó debidamente acreditado que el órgano reclamado procedió en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no ser competente para conocer de la solicitud, y que la solicitud de información fue, en definitiva, satisfecha por el órgano derivado, el Servicio Nacional del Consumidor.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza


Descriptores analíticos:

Tema Economía y Finanzas
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Legislación aplicada:


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8321-22

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Requirente: Fernando Alvarado Turra

Ingreso Consejo: 30.08.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, relativo a información respecto de las transferencias de fondos al Ministerio de Justicia, para que las Corporaciones de Asistencia Judicial, brinden asesoría en materias de la Ley N° 19.496.

Lo anterior, por cuanto quedó debidamente acreditado que el órgano reclamado procedió en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no ser competente para conocer de la solicitud, y que la solicitud de información fue, en definitiva, satisfecha por el órgano derivado, el Servicio Nacional del Consumidor.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8321-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2022, don Fernando Alvarado Turra solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño la siguiente información: "Motivo por el cual el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no ha realizado la transferencia de fondos al Ministerio de Justicia para que las Corporaciones de Asistencia Judicial presten servicio de asistencia jurídica respecto a derechos del consumidor según la ley 21.081 en su artículo 50C publicada el 13 de Septiembre de 2021 y en caso que se planee realizar cuando se estaría haciendo este traspaso de dinero a dicho ministerio ya que dicha entidad no está prestando el servicio indicado en el artículo escusándose lo que indica el artículo transitorio noveno "En el período intermedio entre la publicación de la presente ley y la condición señalada en el inciso anterior, la prestación de asistencia jurídica gratuita a los consumidores que no puedan costearla por sí mismos, se financiará a través de convenios suscritos específicamente entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Justicia, debiendo este último transferir los fondos aportados, a las Corporaciones de Asistencia Judicial, de acuerdo a las reglas generales." (sic)

2) RESPUESTA: El 17 de agosto de 2022, a través de Oficio 202203005, de la misma fecha, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño respondió a dicho requerimiento de información indicando que "Al respecto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la ley N° 20.285, y lo señalado igualmente en los artículos 31 y 33 de su Reglamento, aprobado por el decreto N° 13, Folio OFIC202203005 17-08-2022 División Jurídica ID 63311 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cumplo con informar que, de acuerdo a lo establecido en la ley de presupuestos para el sector público año 2022, cuya glosa se adjunta, lo consultado en su solicitud se trata de competencia del Servicio Nacional del Consumidor, razón por la cual, se procederá a derivar a dicho Servicio para su análisis y respuesta directa, conforme lo dispone el artículo 13 de la ley 20.285, sin perjuicio del análisis de admisibilidad que realice dicha Institución."

3) AMPARO: El 30 de agosto de 2022, don Fernando Alvarado Turra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada estaría incompleta, por cuanto, señala, el órgano solo acompaño la Ley de Presupuestos 2022, en el apartado correspondiente, pero no dio respuesta a lo expresamente solicitado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sra. Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, mediante Oficio E23889 de 17 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) señale las razones por las cuales el órgano que usted representa no sería competente para conocer de la solicitud de información ; (4°) remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.

Luego, mediante Oficio Folio OTRO202207171 la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño evacúo sus descargos, a través de los cuales señaló, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.285, y no siendo el órgano competente a la materia consultada, los antecedentes fueron derivados al Servicio Nacional del Consumidor, dando cumplimiento así al citado artículo, y a lo señalado en el numeral 2.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. En este orden de ideas, el Servicio Nacional del Consumidor se hizo cargo de la solicitud, entregando respuesta al solicitante a través de oficio N° 6738 de fecha 26 de septiembre de 2022, en los siguientes términos: "Dando respuesta a su consulta, cumplimos con informar a Ud. que, se está trabajando actualmente en un convenio, cuya firma permitirá no sólo cursar los fondos, sino además definirá los objetivos y condiciones necesarias para la realización del mismo. Sin embargo, se debe considerar que se trata de un proyecto complejo, en el que la sola transferencia de fondos no basta para lograr la adecuada asistencia judicial tal como indica el espíritu de la norma, pues también se deben tomar en cuenta los requerimientos, estructura y necesidades propias de la Corporación de Asistencia Judicial, así como proyectar la eventual demanda para cumplir adecuadamente las expectativas. Conforme a ello, no podemos en este momento adelantar la fecha del convenio al estar en desarrollo y revisión de los detalles en el marco de lo anteriormente expuesto".

Así las cosas, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño señala haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 20.285, al derivar y responder al solicitante, conforme a ésta, dentro de plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la falta de completitud de la respuesta a la solicitud de información, relativa a los motivos por los cuales el Ministerio de Economía, Fomento, y Turismo no ha realizado las transferencias de fondos al Ministerio de Justicia, a objeto de que las Corporaciones de Asistencia Judicial presten servicio de asistencia jurídica en el ámbito del derecho del consumidor. Al efecto, el órgano reclamado señaló haber procedido en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto derivó la solicitud al órgano que sería el competente, el Servicio Nacional del Consumidor.

2) Que, el artículo 13 de la Ley de Transparencia dispone que "En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante."

3) Que, en su respuesta, el órgano, junto con proceder de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, acreditó, mediante la glosa correspondiente de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2022 -que adjuntó-, que el órgano competente para conocer de la solicitud es el Servicio Nacional del Consumidor. Al efecto, acompaña a sus descargos, como se indicó en lo expositivo de la presente decisión, antecedentes que dan cuenta que fue el órgano derivado el que respondió la solicitud de información, mediante Oficio N° 6738 de fecha 26 de septiembre de 2022.

4) Que, en consecuencia, habiendo la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño dado cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Transparencia, su reglamento, y de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, se procederá a rechazar el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por don Fernando Alvarado Turra, en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Alvarado Turra y a la Sra. Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.