
Ricardo Catalán con MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Rol: C8400-22
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huechuraba, relativo a información respecto de un proceso concursal. Lo anterior, por cuanto, contrario a lo señalado por el reclamante, se acreditó que el órgano dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud, no configurándose así infracción a la Ley de Transparencia.
Tipo de solicitud y resultado:
- Rechaza
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8400-22
Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba
Requirente: Ricardo Catalán
Ingreso Consejo: 31.08.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huechuraba, relativo a información respecto de un proceso concursal.
Lo anterior, por cuanto, contrario a lo señalado por el reclamante, se acreditó que el órgano dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud, no configurándose así infracción a la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8400-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2022, don Ricardo Catalán solicitó a la Municipalidad de Huechuraba la siguiente información: "En relación a concurso público llamado por la Municipalidad de Huechuraba, publicado con fecha 08 de marzo de 2022 solicito responder la siguiente solicitud de información:
a) Nombre de los integrantes de la Comisión de Selección.
b) Informe el criterio y modo de actuar que utilizará la Comisión de Selección ante el caso que los postulantes que tengan que evaluar sean funcionarios que están bajo su dirección, es decir si se trata de funcionarios de los cuales ellos son sus Directores o Jefes Directo.
2) RESPUESTA: El 23 de agosto de 2022, mediante Oficio Ord. N° 1795/2022, la Municipalidad de Huechuraba respondió a dicho requerimiento de información indicando, en lo relativo al nombre de los integrantes del comité de selección, que éste está compuesto por las tres mayores jerarquías de la Municipalidad, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local; respecto del concurso en comento, las personas que lo integran constan como firmantes en las bases administrativas del concurso, aprobadas mediante Decreto Exento N° 606 de fecha 7 de marzo de 2022.
Asimismo, en cuanto a lo consultado en el punto b), el órgano se remite al numeral IV del Decreto Exento N° 606, que señala que los integrantes del comité de selección deberán regirse de acuerdo a las normas de probidad administrativa.
Por último, indica que el concurso aun no ha finalizado, por tanto, no es procedente pronunciarse respecto de eventualidades, como lo sería un conflicto de interés como el planteado en la solicitud.
3) AMPARO: El 31 de agosto de 2022, don Ricardo Catalán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la Municipalidad de Huechuraba no da respuesta concreta a lo solicitado; no entrega nombres ni se pronuncia respecto de los criterios y acciones en caso de que los postulantes sean subalternos de los integrantes del comité de selección.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio E22126 de 28 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) indique si el proceso concursal respecto del cual se consulta se encuentra finalizado; y (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.
Posteriormente, mediante Oficio Ord. N° 1200/543/2016, de fecha 10 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Huechuraba evacúo sus descargos y observaciones, en las que, junto con reiterar lo señalado en la respuesta, agregó, en síntesis, que en su respuesta dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, indica que, respecto del punto a), la información está contenida en el Decreto Exento N° 606, que establece el llamado a concurso público para proveer los cargos de planta municipal y aprueba las bases administrativas del proceso; agrega que dicho decreto se encuentra a disposición del público en el sitio web del órgano, y que fue publicado en un diario de circulación nacional.
Respecto de los criterios y cursos de acción para el caso que se indica, remite al numeral IV de las referidas bases, las que señalan que al Comité de Selección le serán aplicables las disposiciones sobre Probidad Administrativa de la Ley N° 18.575.
Concluye el órgano que lo entregado en respuesta dio satisfacer íntegramente lo requerido por el reclamante. Agrega, además, que el proceso concursal, a la fecha de los descargos, no había finalizado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se fundamenta en la respuesta incompleta que habría otorgado el órgano a la solicitud de información respecto del concurso público que se indica, relativa a a) Nombre de los integrantes de la Comisión de Selección; y b) Informe el criterio y modo de actuar que utilizará la Comisión de Selección ante el caso que los postulantes que tengan que evaluar sean funcionarios que están bajo su dirección, es decir si se trata de funcionarios de los cuales ellos son sus Directores o Jefes Directo. Al efecto, el órgano, tanto en su respuesta, como con ocasión de sus descargos, señaló que la información reclamada consta en el Decreto Exento N° 606 de fecha 7 de marzo de 2022, que llama a concurso público para proveer cargos en la planta municipal, y aprueba bases administrativas, el que fue remitido al solicitante, y que está a disposición permanente del público en el sitio web del órgano.
2) Que, este Consejo tuvo a la vista el Decreto Exento N° 606 ya individualizado, siendo posible advertir que, en relación a lo solicitado en el punto a), el documento se encuentra firmado por los integrantes del comité de selección, a saber, el Administrador Municipal, el Secretario Municipal, el Director de Administración y Finanzas, y la Directora (S) de Gestión de las Personas, con sus respectivos nombres.
3) Que, en ese mismo orden de ideas, y en respuesta a lo solicitado en el punto b) de lo expositivo, el acápite IV. del instrumento en análisis, titulado "Comité de Selección del Concurso Público", señala, "Será aplicable a los integrantes del Comité de Selección del Concurso Público, en lo que corresponda, las Normas sobre Probidad Administrativa de la Ley N° 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.". En referencia al "modo de actuar" en caso de presentarse la circunstancia descrita en la solicitud, el órgano arguye no poder dar respuesta, por cuanto se trata de eventualidades, ya que el concurso no ha finalizado.
4) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, este Consejo no advierte infracción a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, por cuanto el órgano, en tiempo y forma, entregó la información objeto de la solicitud, por lo que se procederá a rechazar el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el amparo deducido por don Ricardo Catalán, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ricardo Catalán y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.