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Cristian Araneda León con MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Rol: C8411-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información hecha al Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a actos, resoluciones, procedimientos, documentos, mapas, planos, etcétera, que hayan sido remitidos a la Municipalidad de Chaitén y a la Delegación Presidencial Provincial de Palena, de los órganos que indica, a propósito de la Ley N° 20.385. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por atendida la solicitud


Descriptores analíticos:

Tema Bienes Públicos
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8411-22

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Cristian Araneda León

Ingreso Consejo: 01.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha al Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a actos, resoluciones, procedimientos, documentos, mapas, planos, etcétera, que hayan sido remitidos a la Municipalidad de Chaitén y a la Delegación Presidencial Provincial de Palena, de los órganos que indica, a propósito de la Ley N° 20.385.

Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8411-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2022, don Cristian Araneda León solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales la siguiente información: "Enviar todos los actos, resoluciones, procedimientos, documentos, mapas, planos, etc. Elaborados con presupuesto público de la administración del Ministerio de Bienes Nacionales referente a la Ley N° 20.385 y su reglamento Decreto 84, emitidos desde el 01/01/2021, hasta la fecha de esta solicitud, originados por el Ministerio, Subsecretaría, Seremi Los Lagos, Divisiones, Oficina Provincial de Chaitén, con destino a la Delegación Presidencial Provincial Palena y Municipalidad de Chaitén. (sic)

2) RESPUESTA: El 31 de agosto de 2022, mediante Oficio Ord. N° 000304, el Ministerio de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información, acogiéndolo, acompañando resoluciones y actos que dicen relación con la Ley 20.385, que autorizó al fisco para comprar y vender propiedades particulares con ocasión de la erupción del Volcán Chaitén.

3) AMPARO: El 1° de septiembre de 2022, don Cristian Araneda León dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado, toda vez que, indica, su solicitud refiere a documentación remitida desde los órganos que indica, a la Delegación Presidencial de la Provincia de Palena, y la Municipalidad de Chaitén. Por tanto, continúa, la documentación enviada no reúne esas características.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales, mediante Oficio E22728 de 7 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información reclamada, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Luego, mediante Oficio Ord. N° 2638 de fecha 24 de noviembre de 2022, el órgano recurrido evacúo sus descargos, en los que señaló, en síntesis, allanarse al amparo presentado, por cuanto la información entregada en la respuesta no se condice con la solicitada. En ese sentido, y no concurriendo circunstancias de hecho ni causales de reserva que hagan precedente la denegación de todo o parte de la información, hace entrega al reclamante de:

a) Ord. N° 14 de 11 de enero de 2022, de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chaitén a la Municipalidad de Chaitén, a través de cual se hace presente el fin de las concesiones de uso gratuito con destino habitacional para funcionarios de su dependencia.

b) Ord. N° 2820 de 25 de noviembre de 2021, de la Seremi de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, a la Municipalidad de Chaitén, informando que ese dará inicio al proceso de recompra de la ley N° 20.385

c) Ord. N° 1716 de 19 de julio de 2022, de Seremi de Bienes Nacionales a Delegado Presidencial Provincial de Palena.

Señala que dicha información le fue remitida al solicitante por Ord. N° 2635, de fecha 23 de noviembre de 2022.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26049, de 12 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 14 de diciembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en que la información entregada por el órgano no corresponde a la solicitada.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por don Cristian Araneda León, al Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristian Araneda León y a la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.