
Alicia Karina Núñez Sánchez con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C8424-22
Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio Nacional de Migraciones, relativa a obtener copia de la resolución exenta que concede la permanencia definitiva de la reclamante. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la solicitante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por atendida la solicitud
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Grupos de interés especialMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8424-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones
Requirente: Alicia Karina Núñez Sánchez
Ingreso Consejo: 01.09.2022
RESUMEN
Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio Nacional de Migraciones, relativa a obtener copia de la resolución exenta que concede la permanencia definitiva de la reclamante.
Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la solicitante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8424-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de agosto de 2022, doña Alicia Karina Núñez Sánchez solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información: "Solicito por favor resolución exenta de mi solicitud de Residencia Definitiva ID (...) de fecha 24/01/2020, ya que me encuentro habilitada en el registro civil para renovar carnet y aun no recibo la misma. Gracias". (sic).
2) RESPUESTA: El 31 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 51278, el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a la solicitud de información y que, en el acto, adjunta copia de la resolución exenta solicitada.
3) AMPARO: El 1° de septiembre de 2022, doña Alicia Karina Núñez Sánchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta otorgada estaría incompleta, por cuanto no acompaña la documentación reclamada, pese a ofrecerla, y que el oficio de respuesta tiene carillas en blanco.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio E23017 de 8 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; y (2°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información reclamada, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.
Luego, mediante Oficio Ord. N° 70192 de 18 de noviembre de 2022, el órgano evacuó sus descargos, señalando, en síntesis, que a través de la respuesta entregada con fecha 31 de agosto, se accedió a lo solicitado, sin embargo, en aquel entonces sólo se hacía entrega presencial de los documentos, por cuanto, el solicitante debía acreditar su identidad; respecto a las carillas en blanco, señala corresponder al dorso de cada hoja. Sin perjuicio de lo anterior, accede a la solicitud, y señala una modalidad de entrega online.
5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26050, de 12 de diciembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.
El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 12 de diciembre de 2022.
Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación de la reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte del órgano a la solicitud de información.
2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 4 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.
3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por doña Alicia Karina Núñez Sánchez, al Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Alicia Karina Núñez Sánchez y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.