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Bernardo Madrid Díaz con MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Rol: C8426-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Municipalidad de Talagante, relativa a los antecedentes del contrato "mejoramiento Balneario Municipal Parque Tegualda II etapa, Talagante" que se indican. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por atendida la solicitud


Descriptores analíticos:

Tema Otros, especificar
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8426-22

Entidad pública: Municipalidad de Talagante

Requirente: Bernardo Madrid Díaz

Ingreso Consejo: 01.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Municipalidad de Talagante, relativa a los antecedentes del contrato "mejoramiento Balneario Municipal Parque Tegualda II etapa, Talagante" que se indican.

Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8426-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de agosto de 2022, don Bernardo Madrid Díaz solicitó a la Municipalidad de Talagante la siguiente información: "Los antecedentes que se solicitarán corresponden al contrato "Mejoramiento Balneario Municipal Parque Tegualda II etapa, Talagante", código BIP n° 30282124-0, ID Mercado Público n° 2702-38-LR18:

a) Decreto n° 0890 del 21 de marzo de 2019.

b) Acta de recepción provisoria del 09 de junio de 2021.

c) Libro de Obras del contrato, y todos sus documentos anexos.

d) Informe n° 101 de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, del 28 de mayo de 2020.

e) Ord. n° 245 del 31 de diciembre de 2021.

f) Ord. n° 2291 del 25 de agosto de 2020.

g) Ord. n° 707 del 24 de noviembre de 2020.

h) Permiso de edificación n° 106/2020 del 04 de junio de 2009.

i) Resolución n° 185/2011 del 28 de noviembre de 2011.

j) Ord. n° 125 del 03 de agosto de 2020.

k) Ord. n° 3017 del 30 de diciembre del 2020.

l) Decreto n° 1126 del 31 de marzo de 2020.

m) Decreto n° 1696 del 22 de julio de 2020.

n) Decreto n° 3355 del 12 de noviembre de 2020.

o) Decreto n° 0081 del 08 de enero de 2021.

p) Decreto n° 0923 del 09 de marzo de 2021.

q) Decreto n° 3224 del 21 de agosto de 2018.

r) Bases administrativas generales.

s) Bases administrativas especiales.

t) Bases técnicas.

u) Especificaciones técnicas especiales.

v) Oficio n° 01 del 06 de noviembre de 2020, del contratista Ingeniería, Maquinaria y Construcción Ltda., RUT 78.331.390-1.

w) Oficio n° 02 del 15 de junio de 2021, del contratista Ingeniería, Maquinaria y Construcción Ltda., RUT 78.331.390-1.

x) Resolución exenta n° 545, del 04 de abril de 2018.

y) Oferta técnica, y todos sus anexos, del contratista Ingeniería, Maquinaria y Construcción Ltda., RUT 78.331.390-1.

z) Oferta económica, y todos sus anexos, del contratista Ingeniería, Maquinaria y Construcción Ltda., RUT 78.331.390-1.

aa) Cubicaciones determinadas por el mandante en el proyecto original.

bb) Presupuesto oficial de todos los ítems y partidas del contrato.

cc) Aclaraciones y respuestas de la fase de licitación.

dd) Análisis de precios unitarios entregados por el contratista Ingeniería, Maquinaria y Construcción Ltda., RUT 78.331.390-1." (sic)

2) RESPUESTA: El 31 de agosto de 2022, mediante Oficio Ord. N° 245, la Municipalidad de Talagante respondió a dicho requerimiento de información, acogiéndolo, entregando un enlace de la plataforma Google Drive que contendría toda la información solicitada.

3) AMPARO: El 1° de septiembre de 2022, don Bernardo Madrid Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada estaría incompleta, por cuanto, señala, algunos archivos estarían dañados, respecto de algunos puntos de la solicitud solo se acompaña una captura de pantalla, mas no documentación, y otra información no se habría acompañado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante Oficio E22917 de 8 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Luego, mediante Oficio Ord. N° 299 de 21 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Talagante evacúo sus descargos, señalando, en síntesis, que la información fue proporcionada en la respuesta de manera íntegra, sin perjuicio de aquello, se envía al reclamante, mediante Oficio Ord. 298, de la misma fecha, la información reclamada.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26143, de 14 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 14 de diciembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta que el órgano habría entregado a la solicitud de información.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Bernardo Madrid Díaz, a la Municipalidad de Talagante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Bernardo Madrid Díaz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.