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Lucía Astudillo con SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE Rol: C8439-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, relativa a antecedentes respecto de los servicios de atención domiciliaria que se han prestado en los últimos tres años tanto por la Unidad de Hospital de Día, como de Hospitalización Domiciliaria. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por atendida la solicitud


Descriptores analíticos:

Tema Salud
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8439-22

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Requirente: Lucía Astudillo

Ingreso Consejo: 01.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, relativa a antecedentes respecto de los servicios de atención domiciliaria que se han prestado en los últimos tres años tanto por la Unidad de Hospital de Día, como de Hospitalización Domiciliaria.

Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8439-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2022, doña Lucia Astudillo solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente oriente la siguiente información: "Sobre los servicios de atención domiciliaria que ha prestado el hospital en los últimos 3 años mediante la Unidad de Hospital de Día y Hospitalización Domiciliaria, y que presta en la actualidad, ya sea en forma directa o a través de profesionales o empresas externas se solicita:

a) Estadísticas de servicios prestados por: grupos etarios, tipos de patología, grado de complejidad, otras categorías.

b) Quiénes componen la unidad, y cargo de cada profesional o técnico.

c) A qué grupo de pacientes van dirigidos las distintas categorías de servicios y en qué consisten estas.

d) En qué consisten los servicios prestados, acompañar sus protocolos de ejecución, estadísticas.

e) Cuáles son los problemas de salud pública que pretende solucionar este servicio, y cuál es su misión y visión, y qué perspectivas tiene para el futuro.

f) ¿Existe un servicio a domicilio para pacientes que tengan necesidades especiales, como dificultad para trasladarse, que estén postrados, para cuidadores o familiares a cargo de pacientes dependientes o adultos mayores que no pueden quedarse solos en casa sin la atención de quien está a cargo de ellos, o bien con la finalidad de disminuir la carga asistencial del hospital y/o su servicio de urgencia?

g) Actas de las reuniones de coordinación y de las reuniones regulares del servicio de los últimos 6 meses.

h) Cuál ha sido el valor y la forma de financiamiento de este servicio en los últimos 36 meses.

i) Cuál es el plan de trabajo elaborado para este año y el presupuesto para la operación, desagregado de acuerdo a los distintos costos de los diversos servicios a prestar."

2) RESPUESTA: El 25 de agosto de 2022, mediante Oficio Ordinario N° 1011, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente respondió a dicho requerimiento de información indicando, entregando antecedentes respecto de los puntos a), b), c) y d). En relación a los puntos restantes de la solicitud, el órgano esgrimió asistirle la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto, señala, para responderlos se requiere una gran cantidad de actos administrativos de parte de los funcionarios del Servicio, que implicaría distraerlos de sus labores habituales.

3) AMPARO: El 1° de septiembre de 2022, doña Lucia Astudillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta estaría incompleta, toda vez, señala, no responde a lo solicitado, y se invoca una causal de reserva por parte del órgano.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante Oficio E23441 de 11 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Luego, mediante Oficio Ordinario N° 1440 de 23 de noviembre de 2022, el órgano evacúo sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que tras una revisión de la respuesta entregada con fecha 25 de agosto, ésta se complementa, con información que remite en ese acto; agrega que no existe causa legal o constitucional para denegar la información solicitada, pero sí circunstancias de hecho, que, a su juicio, no constituyeron denegación de información, ya que la información no consta en un soporte determinado, por lo que debe recopilarse. Sin perjuicio de aquello, y como se señaló, acompaña información que complementaría la respuesta otorgada, y satisfaría el requerimiento de información.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26073, de 12 de diciembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 13 de diciembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta que el órgano habría entregado a la solicitud de información.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por doña Lucía Astudillo, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lucía Astudillo y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.