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Fernanda Castillo Iturrieta con OTRAS INSTITUCIONES Rol: C8479-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Subsecretaría de la Niñez, relativa a datos respecto del total de la población de niños y niñas menores de 7 años, usuarios del programa Chile Crece Contigo en los años 2011 y 2012, a nivel comunal. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por atendida la solicitud


Descriptores analíticos:

Tema Grupos de interés especial
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8479-22

Entidad pública: Subsecretaría de la Niñez

Requirente: Fernanda Castillo Iturrieta

Ingreso Consejo: 02.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Subsecretaría de la Niñez, relativa a datos respecto del total de la población de niños y niñas menores de 7 años, usuarios del programa Chile Crece Contigo en los años 2011 y 2012, a nivel comunal.

Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8479-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de agosto de 2022, doña Fernanda Castillo Iturrieta solicitó a la Subsecretaría de la Niñez la siguiente información: "Junto con saludar. Solicito datos anonimizados acerca del total de población bajo control de niños y niñas de Chile Crece Contigo que sea menor de 7 años (84 meses) para los años 2011 y 2012 a nivel comunal. Gracias de antemano. Agregó, en sus observaciones, que "Entiendo que estos pueden pertenecer a los datos administrativos de Chile Crece Contigo, pero solo me interesa el total de niños y niñas menores de 7 años a nivel comunal sin ninguna información adicional que pueda generar algún conflicto con identificarlos. Como nota adicional, por favor no me derive a Subsecretaría de Salud Pública porque ellos no tienen lo mismo que les estoy pidiendo. Muchas Gracias."

2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2022, mediante Carta SN N° 24/2022, la Subsecretaría de la Niñez respondió a dicho requerimiento de información, acogiéndolo, adjuntando planilla "con los datos obtenidos del sistema de Registro, Derivación y Monitoreo (SRDM) que contiene información de número de gestantes y niños y niñas por comuna atendidos en control y registrados en SRDM en los años 2011 y 2012" Agrega el órgano que pudiese existir disconformidad en los datos, por razones de brecha de digitación, así como por eventuales fallas del sistema en el periodo consultado.

3) AMPARO: El 2 de septiembre de 2022, don Fernanda Castillo Iturrieta dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta estaría incompleta, atendido que en la Carta SN N° 24/2022, notificada a la solicitante por correo electrónico, se ofrece una planilla con la información solicitada, sin embargo, ésta no estaba adjunta al correo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sra. Subsecretaria de la Niñez, mediante Oficio E23615 de 14 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Luego, mediante Carta SN N° 202/2022, de fecha 24 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de la Niñez evacúo sus descargos, a través de los cuales señaló, en síntesis, que por un error involuntario, se omitió adjuntar la planilla con la información al correo enviada a la reclamante, circunstancia que subsana mediante dicha carta.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26146, de 14 de diciembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 14 de diciembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación de la reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta que el órgano habría entregado a la solicitud de información.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por doña Fernanda Castillo Iturrieta, a la Subsecretaría de la Niñez, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Fernanda Castillo Iturrieta y a la Sra. Subsecretaria de la Niñez.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.