
Luis Zurita Torres con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C8499-22
Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio Nacional de Migraciones, relativa a información respecto de las permanencias definitivas otorgadas por gracia por el órgano, con indicación de nacionalidad, además de criterios de otorgamiento y otros antecedentes. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por atendida la solicitud
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Grupos de interés especialMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8499-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones
Requirente: Luis Zurita Torres
Ingreso Consejo: 05.09.2022
RESUMEN
Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio Nacional de Migraciones, relativa a información respecto de las permanencias definitivas otorgadas por gracia por el órgano, con indicación de nacionalidad, además de criterios de otorgamiento y otros antecedentes.
Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8499-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de agosto de 2022, don Luis Zurita Torres solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información:"
a) En mérito de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 21.325 que señala que el Servicio Nacional de Migraciones podrá otorgar Residencias Definitivas "por gracia", señale la cantidad de Residencias Definitivas otorgadas bajo dicha causal en el periodo comprendido entre el año 2014 a la fecha, señalando la cantidad otorgada por cada año y las respectivas nacionalidades de los beneficiarios. Ejemplo de cómo se solicita la información: En el año 2014 se entregaron 100 Residencias Definitivas por Gracia, 50 corresponde a venezolanos, 40 colombianos, 5 argentinos y 5 cubanos. En el año 2015 se entregaron 80 Residencias Definitivas por Gracia, 30 corresponde a venezolanos, 30 colombianos, 10 argentinos y 10 cubanos. Y así sucesivamente durante los demás años.
b) Informe los criterios tenidos a la vista por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, para otorgar dichas Residencias Definitivas;
c) Informe si las residencias definitivas otorgadas por gracia fueron entregadas a solicitud del interesado o de oficio por el Servicio Nacional de Migraciones, indicando la cantidad de solicitudes entregadas de oficio y por solicitud de interesado.
d) Solicito copia del acto administrativo, de existir éste, que establezca los requisitos y/o procedimiento para solicitar al Director del Servicio Nacional de Migraciones el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 66 del Reglamento de la ley de Migración y Extranjería, Decreto N° 296 del Ministerio del Interior.
e) Finalmente, informe acerca de la interpretación de este Servicio acerca de aquellas personas que, habiendo obtenido visa temporaria de un año, antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Nueva Ley de Migración y Extranjería, si es que éstos pueden postular a la Residencia Definitiva según las normas antiguas, es decir, sin necesidad de cumplir los 24 meses de residencia que prescribe el artículo 65 del nuevo Reglamento.
En sus observaciones indicó que: "Cabe destacar que, si bien la ley 21.325 se encuentra vigente desde febrero del año 2022, el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, establece en su inciso cuarto la facultad del Ministerio del Interior de otorgar Residencias Definitivas por "gracia", por lo que en la solicitud de información debe tenerse en consideración la cantidad de Residencias Definitivas otorgadas en virtud de este artículo, el cual regulaba la normativa antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Asimismo, se solicita dicha información, especialmente lo señalado en el N° 5, para determinar si a una persona que se le otorgó visa temporaria por un año, por resolución de enero de 2022 (antes de entrar en vigencia Reglamento y Ley), y que descargó su estampado electrónico en marzo de 2022 (cuando entró en vigencia el reglamento y ley) puede postular a la permanencia o residencia definitiva dentro del mismo año 2022 (90 días antes del vencimiento del permiso de residencia), o si, por el contrario, debe solicitar prorroga de su visa temporaria de un año."
2) AUSENCIA DE RESPUESTA YAMPARO: El 5 de septiembre de 2022, don Luis Zurita Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio E23705 de 15 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.
Posteriormente, mediante Oficio Ord. N° 74695 de 2 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones evacúo sus descargos, a través de los cuales hace entrega de la información solicitada al reclamante.
4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E26151, de 14 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.
El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 14 de diciembre de 2022.
Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte del órgano a la solicitud de información.
2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 4 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.
3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por don Luis Zurita Torres, al Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Zurita Torres y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.