logo
 

Luis Espinoza Vergara con SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Rol: C6921-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando entregar información relativa a los procesos de expropiación que lleva el Servicio. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no invocó alguna causal de reserva que justifique su denegación. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto al reclamante como a esta corporación.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C6921-22

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago.

Requirente: Luis Espinoza Vergara.

Ingreso Consejo: 27.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando entregar información relativa a los procesos de expropiación que lleva el Servicio.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no invocó alguna causal de reserva que justifique su denegación.

Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto al reclamante como a esta corporación.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6921-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2022, don Luis Espinoza Vergara, solicitó a al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago la siguiente información:

1. ¿En que? consiste la expropiación?

2. ¿Por qué se nos obliga a salir de nuestro hogar de toda la vida?

3. Que? opciones tenemos ante la expropiación?

4. Que? salida se dará a aquellas personas que viven como allegados en la vivienda de un familiar propietario.

Expropiación de viviendas en Población Parinacota (Quilicura). Al momento el proceso no ha sido transparente ni muy informativo, hay muchas dudas al respecto sobre las opciones que se tienen, de hecho, hace casi 02 meses realice? la consulta a la funcionaria del MINVU vía correo y aún no tengo respuesta. Favor indicar de manera clara en que? consiste la expropiación y el motivo por el cual se nos expropiara?, junto con las opciones que tenemos ante esta

2) RESPUESTA: Con fecha 22 de julio de 2022, mediante correo electrónico, el SERVIU de la Región Metropolitana responde indicando que la solicitud no corresponde a una solicitud de acceso a la información regida por la Ley de Transparencia, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2° de la citada ley

Le informa, además, que, al tratarse de una consulta de carácter general, puede ser enviada a un link que acompaña en su respuesta.

3) AMPARO: El 27 de julio de 2022, don Luis Espinoza Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solitud efectuada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° E17821, de 13 de septiembre de 2022, solicitando (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.

Mediante Oficio ordinario N° 3896, de fecha 29 de septiembre de 2022, el SERVIU Metropolitano presenta sus descargos indicando que el recurrente no realizó una solicitud de acceso a la información en los términos de la Ley N° 20.285, sino una consulta de carácter general, la que debe ser tratada como una consulta ciudadana. Indica que, además, se transcribió el link en el que se puede realizar la consulta sobre expropiaciones, otorgando, a juicio del órgano, una respuesta adecuada al requerimiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta del Servicio Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, relativo a los procesos de expropiación.

2) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)».

3) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

4) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible determinar que la información solicitada, relativa a los procesos de expropiación, es información pública y que el órgano requerido no invocó causal de reserva alguna para justificar la denegación de la información requerida.

5) Que, en consecuencia y no existiendo controversia acerca del carácter público de la información reclamada, y no habiéndose configurado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acogerá el presente amparo, ordenando Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, debiendo entregar la información requerida. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo interpuesto por don Luis Espinoza Vergara en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, por las razones expuestas precedentemente.

II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana:

a) Entregar al reclamante la información reclamada relativa a los procesos de expropiación consultados al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión.

Con todo, se deberá señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Espinoza Vergara y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.