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José Manuel Gallardo Jaña con SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL BÍO BÍO Rol: C7394-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío, relativo a la entrega del expediente solicitado. Lo anterior, por cuanto el reclamante indica que en el expediente que le fue entregado no figuran determinados antecedentes que especifica; no obstante, la recurrida con ocasión de sus descargos asevera haber hecho entrega íntegra del expediente que en su oportunidad fue ingresado en la plataforma digital que indica, junto con justificar la pérdida por siniestro del expediente material, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de otros antecedentes que los ya proporcionados. Copia del Ord. N° SE.08-003786-2022, de 5 de octubre de 2022 y copia de la Resolución Exenta N° 2870, de 13 de noviembre de 2019, serán remitidas al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C7394-22

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío

Requirente: José Manuel Gallardo Jaña

Ingreso Consejo: 08.08.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío, relativo a la entrega del expediente solicitado.

Lo anterior, por cuanto el reclamante indica que en el expediente que le fue entregado no figuran determinados antecedentes que especifica; no obstante, la recurrida con ocasión de sus descargos asevera haber hecho entrega íntegra del expediente que en su oportunidad fue ingresado en la plataforma digital que indica, junto con justificar la pérdida por siniestro del expediente material, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de otros antecedentes que los ya proporcionados.

Copia del Ord. N° SE.08-003786-2022, de 5 de octubre de 2022 y copia de la Resolución Exenta N° 2870, de 13 de noviembre de 2019, serán remitidas al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7394-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2022, don José Manuel Gallardo Jaña, solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, lo siguiente:

"bienes nacionales ñuble solicitud copia carpeta de expedientes de Patricio Alberto Villagran Lagos rut (...)".

2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 2324 de 14 de julio de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Biobío, otorgó respuesta a la solicitud haciendo entrega del expediente pedido, el cual corresponde a la solicitud de regularización de inmueble, según lo dispuesto en D.L N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, efectuada el 24 de agosto de 2017.

3) AMPARO: El 8 de agosto de 2022, don José Manuel Gallardo Jaña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Biobío, fundado en la respuesta incompleta.

Al efecto, expresa: "(...) Existen páginas del expediente que no han sido escaneadas en su integridad y me impiden acceder a la información de manera completa y exacta. El expediente, al no estar foliado íntegramente, no me permite tener claridad respecto de si faltan páginas donde consten actuaciones procedimentales. A su turno, los siguientes documentos son necesarios para acogerse al procedimiento de regularización y no me fueron entregados, por lo que requiero su entrega:

- Copia de cédula de identidad acompañada por don Patricio Villagrán Lagos. Copia de certificado de residencia acompañado por don Patricio Villagrán Lagos. Copias de documentos, boletas de servicios básicos, recibos, fotografías, pago de impuesto territorial que haya acompañado don Patricio Villagrán Lagos. Cualquier otro antecedente documental o en cualquier medio adecuado, aportado por don Patricio Villagrán Lagos.

Copia de la respuesta dada por la subsecretaria de Bienes Nacionales respecto del oficio N° 6654 expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 19 de julio de 2018, en que se le insta a aportar mayores antecedentes a fin de conocer el domicilio del supuesto propietario del inmueble. De no existir dicha respuesta, indicar los motivos que se tuvieron al prescindir de realizar mayores diligencias de averiguación".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Biobío, mediante el Oficio E18196, de 17 de septiembre de 2022.

Por medio de Ord. N° SE.08-003786-2022, de 5 de octubre de 2022, la entidad recurrida emitió sus descargos, señalando haber hecho entrega de la totalidad de los antecedentes que obran en el expediente virtual de la plataforma SISTRED, asociado al folio N° 75390, no constando los documentos de interés del reclamante. Por su parte, hacen presente que las cédulas de identidad de los solicitantes de regularización, no es un antecedente que se suba a dicha plataforma.

Refieren que hasta el año 2019, paralelo al expediente virtual se confeccionaba un expediente en papel, con los mismos antecedentes alojados en la plataforma informática, sin embargo, dicho expediente resultó destruido junto a toda la información de la secretaría regional, producto del incendio que afectó a las dependencias de este servicio el año 2019.

Al efecto, acompañan copia de la Resolución Exenta N° 2870, de 13 de noviembre de 2019 expedido por orden del Ministro de Bienes Nacionales, que autoriza y da de baja sin enajenación de bienes que indica; ello, producto del incendio acontecido en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Biobío, el 12 de noviembre de 2019, lo cual afectó distintas unidades, entre ellas la de regularización, respecto de la cual se indica "la Unidad de Regularización de la Región del Biobío, ubicadas en el primer piso y entrepiso del Edificio de Aníbal Pinto 444 (442), fue totalmente quemado, por lo que los expedientes de Regularización, tanto los materiales/físicos del programa sectorial particular y aquellos de regularización de la pequeña propiedad raíz en general materiales/físicos, fueron totalmente destruidos (...) una estimación aproximada de la cantidad de expedientes siniestrados asciende a un 95% de aquellos expedientes del programa sectorial particular y, en cuanto a los demás expedientes de la Unidad de Regularización la cantidad de expedientes asciende a un 97%. (...) al ser estos expedientes totalmente destruidos, sin que puedan ser reparados, puesto que fueron totalmente quemados, es indispensable que se declare la baja de las especies siniestradas, de acuerdo a lo dispuesto en el DS. N° 577 de 1978 del Ministerio de Bienes Nacionales".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

2) Que, constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2° del artículo 5° de la Ley de Transparencia, dispone que "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración".

3) Que, haciendo entrega del expediente solicitado, el reclamante señala que en aquel no figuran determinados antecedentes que especifica y otros que generaliza; no obstante, la recurrida con ocasión de sus descargos asevera haber hecho entrega íntegra del expediente que en su oportunidad fue ingresado en la plataforma digital que indica, junto con justificar la pérdida por siniestro del expediente material. Lo anterior se aviene con lo dispuesto por este Consejo en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

4) Que, revisado el expediente otorgado en respuesta, se verifica que en aquel si bien hay algunas deficiencias en su digitalización, aquellas no obstaculizan el verificar lo sustantivo de las piezas que contiene. Por su parte, en cuanto a la entrega de la cédula de identidad que el recurrente reclama, dicho antecedente igualmente hubiese sido denegado ante esta sede, por constituir un dato personal conforme lo dispone el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. En este mismo sentido, y con base a la citada normativa, se previene a la entidad recurrida para que, en lo sucesivo, y previo a la entrega de la información, reserve este tipo de datos que se encuentren contenidos en la documentación que proporcionan, tales como el número de RUN, número de teléfono y correo electrónico particular, estado civil, entre otros.

5) Que, en consecuencia, y no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de otros antecedentes que los ya proporcionados, se rechazará el presente amparo.

6) Que, copia del Ord. N° SE.08-003786-2022, de 5 de octubre de 2022 y copia de la Resolución Exenta N° 2870, de 13 de noviembre de 2019, serán remitidas al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por don José Manuel Gallardo Jaña en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Remitir a don José Manuel Gallardo, copia del Ord. N° SE.08-003786-2022, de 5 de octubre de 2022 y copia de la Resolución Exenta N° 2870, de 13 de noviembre de 2019, serán remitidas al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Manuel Gallardo Jaña y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.