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Pablo Zúñiga Romero con SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL Rol: C7399-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo relativo a la entrega de las invitaciones y reenvío de correo que se indica. Ello por cuanto, la entidad recurrida otorgó respuesta al tenor de la solicitud formulada, recayendo las alegaciones del reclamante en la entrega de información que no fue señalada en el requerimiento con la claridad que exige el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento

Legislación aplicada:


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C7399-22

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo

Requirente: Pablo Zúñiga Romero

Ingreso Consejo: 08.08.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo relativo a la entrega de las invitaciones y reenvío de correo que se indica.

Ello por cuanto, la entidad recurrida otorgó respuesta al tenor de la solicitud formulada, recayendo las alegaciones del reclamante en la entrega de información que no fue señalada en el requerimiento con la claridad que exige el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7399-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, don Pablo Zúñiga Romero, solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), lo siguiente:

"Solicito las invitación a la participación ciudadana del EIA "Proyecto de modernización del Puerto de Coquimbo" de las 25 personas incluidas PAC N° 369 como persona natural de la DIA 43/2015, al presentar una modificación de proyecto a un EIA 71/2020. al existir la obligación por parte del SEA a participar y no reflejadas en el EIA.

DIA 43/2015 reconocía Línea Base del medio humano, a 5 juntas vecinos al interior de área de influencia. El EIA 71/2020 cambia línea base del medio humano y deja afuera de forma intencional a 3 juntas vecinos dentro del área de interferencia, incluidas 25 personas PAC N° 369.

Al tener diferencias inalcanzables con Servicio de Evaluación Ambiental Coquimbo. desconfianzas fundadas por aprobar construcción bodegas PVC o gigantesca bodega N° 3 de Minerales por medio de una Pertinencia por parte de Karina fuentes Santander (S). o la posterior Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental RCA 43/2015 por la construcción de relleno de 2.7 ha ganados al mar, para albergar un muelle mecanizado tipo cargador radial destinado solo para embarcar minerales y la construcción gigantescas bodegas de minerales y cumplir el objetivo en 10 años el Terminal Puerto Coquimbo-Mineras no evaluar ambientalmente estas actividades y infraestructuras portuarias.

En mi caso soy la única persona invitada y reflejada EIA por medio de Correo electrónico (...) solicito el "Reenvío del correo" por tercera oportunidad, al no recibir el correo electrónico y descartar cualquier falsificación de instrumento público".

En el campo observaciones, consigna: "correo enviado por Juvinka Mansilla Vicencio el viernes 12 enero 2018 a las 9:52 solicito el Reenvió del Correo electrónico".

2) RESPUESTA: El 4 de agosto de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo otorgó respuesta a la solicitud formulada, señalando que se remitirán a lo ya informado en respuestas enviadas mediante solicitud vía OIRS N° 1030 y la otra vía Ley de Transparencia N° AW004T-0005863, ambas realizadas en el mes de abril del presente año No obstante lo indicado, informan el reenvío, nuevamente, con dicha fecha, del correo solicitado. Se adjunta pantallazo del envío.

Informan que la invitación a Participación Ciudadana, en adelante PAC, a organizaciones con personalidad jurídica, se realizó mediante Ord. N° CE 008 de fecha 11 de enero del año 2018, el cual se encuentra publicado en expediente electrónico del citado Proyecto con todas las gestiones y actividades realizadas en el marco de la PAC del mismo. Se adjunta link para su conocimiento: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2018/01/17/Invita_comunidad.pdf.

3) AMPARO: El 8 de agosto de 2022, don Pablo Zúñiga Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la respuesta otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Al efecto, expresa: "Se solicita a la encargada de participación ciudadana Sra Juvinka Mansilla Vicencio; 1) El reenvió del correo de forma directa a Pablo Zúñiga al correo (...) con fecha enviado 12/01/2018, la invitación a participar del EIA "Proyecto de Modernización del Puerto de Coquimbo" en donde acuso no recibir la invitación. Junto las invitaciones de las 25 personas incluidas en el PAC N° 369 de la declaración de impacto ambiental 43/2015, al ingresar el EIA 71/2020 como una "Modificación de Proyecto" de la DIA 43/2015.

2) Las invitación de las Juntas de vecinos al interior del área de interferencia del proyecto

Actualmente se ha consultado por transparencia en tres oportunidades negando las invitaciones de las 25 personas incluidas PAC 369.

No existe registro de las invitación a participar a las 5 Juntas de Vecinos al interior del área de interferencia, y solo se invitaron a participar a organización fuera del área de interferencia

* Unión comunal juntas de vecinos

* Agrupación de juntas de Vecinos Parte Alta

Al ser el único vecino invitado a participar del EIA 71/2020 por medio de un correo existen dudas con la información enviada:

*fotos del correo

* documento en formato PPT avalado directora SEA Coqbo

* reenviado por terceros".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, mediante el Oficio E18306, de 21 de septiembre de 2022.

Posteriormente, por medio de documento N° 202204102118, de 3 de octubre de 2022, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo emitió sus descargos, señalando:

El SEA Región de Coquimbo, el 6 de abril de 2022, y con ocasión de anterior requerimiento hizo entrega al solicitante de pantallazo de correo electrónico de fecha 12 de enero de 2018 enviado a su persona por parte de la Encargada de Participación Ciudadana de esta Dirección Regional, Sra. Juvinka Mansilla, mediante el cual fue invitado a la actividad de participación ciudadana del EIA del proyecto denominado "Proyecto de Modernización del Puerto de Coquimbo" del titular Terminal Puerto Coquimbo S.A. Asimismo, se adjuntó copia del Of. Ord. CE N° 008 de fecha 11 de enero de 2018, por el cual se invitó a la comunidad a participar de la actividad denominada Casa Abierta, a realizarse el día martes 18 de enero de 2018 en la plaza Benjamín Vicuña Mackenna, ubicada en el sector conocido como Barrio Inglés de Coquimbo, según se detalla en la invitación. La información ya referida fue enviada nuevamente el 28 de abril de 2022, en respuesta a solicitud ingresada por el canal OIRS; y, el 4 de agosto de 2022, en respuesta a la solicitud que motivó el presente amparo.

Esta Dirección Regional efectivamente otorgó una respuesta al reclamante, no una, sino 3 veces. En este sentido, el reclamo deducido pierde fundamento, toda vez que acusa que la información entregada no corresponde a la solicitada, cuestión que no es efectiva toda vez que consta en el expediente de amparo el reenvío del correo y la presentación del enlace directo al oficio de invitación a la actividad de PAC, dando cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Así, es posible afirmar que el SEA entregó dentro de plazo legal la información requerida, esto es, el reenvío del correo de invitación a la casilla señalada y las invitaciones a las Juntas de Vecinos.

Este Servicio envió 28 invitaciones de idéntico tenor al enviado al reclamante de amparo, mediante correo electrónico de la encargada de Participación Ciudadana de esta región, Sra. Juvinka Mansilla, enviadas con fecha 12 y 15 de enero de 2018, en forma individual a las personas registradas en nuestra base de datos. Los datos de los destinatarios de estas invitaciones fueron obtenidos de listas de asistencia de actividades de participación ciudadana realizadas anteriormente en otros proyectos sometidos a evaluación ambiental.

El envío de las invitaciones mediante correo electrónico de forma individual es una práctica de este Servicio, que tiene por finalidad el resguardo de datos o información personal de los destinatarios, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, esto es, para que no quede disponible a terceros los correos electrónicos de los destinatarios de determinada información. De idéntica forma se procede al publicar las listas de asistencia de las actividades de PAC en el expediente electrónico del proyecto de que se trate, tarjando los correos y/o teléfonos u otros datos de los participantes. Lo anterior, se evidencia, por ejemplo, en la lista de asistencia del mismo proyecto al que alude el reclamante como se puede apreciar en el siguiente link: Lista_de_asistencia_casa_abierta.pdf (sea.gob.cl)

Del tenor de las solicitudes de acceso a la información vía Ley de Transparencia presentadas por el reclamante de amparo, siempre se entregó lo solicitado por éste: reenvío del correo electrónico de invitación a la actividad de participación ciudadana al correo por el señalado y la invitación a la referida actividad a las Juntas de Vecinos, ambas cosas incluidas en nuestras respuestas a través del reenvío del citado correo y el Ord. N° 008, que es por el cual se invitó a las Juntas de Vecinos que se mencionan en éste, a saber, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Coquimbo y Agrupación de Juntas de Vecinos "Centro - Parte Alta"

Llama la atención de esta autoridad que el reclamante ha reiterado sus solicitudes por cuanto no confía y/o desconoce la información entregada en nuestras respuestas, lo que se advierte al señalar que solicita el reenvío del correo para "[...] descartar cualquier falsificación de instrumento público", "[...] existen dudas con la información enviada", por lo que se evidencia que no existe una denegación de información por parte de esta autoridad, sino que el reclamante no está conforme con la información existente respecto del proyecto "Proyecto de Modernización del Puerto de Coquimbo", utilizando esta vía para hacer cuestionamientos al mismo. Por tanto, no es posible afirmar un incumplimiento por parte de esta Dirección Regional a la normativa que rige el procedimiento de acceso a la información pública.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

2) Que, del análisis de la solicitud formulada e información que ha sido entregada no solo con ocasión del requerimiento motivo de amparo, sino en virtud de anteriores presentaciones del solicitante, no se logra advertir la infracción que se reclama.

3) Que, al efecto, en la solicitud el peticionario refiere requerir "(...) las invitación a la participación ciudadana del EIA "Proyecto de modernización del Puerto de Coquimbo" de las 25 personas incluidas PAC N° 369". Pues bien, la entidad recurrida ha hecho entrega del Of. Ord. CE N° 008, de 11 de enero de 2018, en virtud del cual el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo invita a quienes pertenecen a las organizaciones que se indican y a todos los interesados a participar de la actividad, en día, horario y lugar que se señala, a fin de explicar los procedimientos y plazos que tiene la comunidad para realizar las observaciones correspondientes, así como se podrán conocer las obras y actividades del proyecto, sus impactos ambientales y medidas asociadas, entre otros, en el contexto del "Proyecto de Modernización del Puerto de Coquimbo". Luego, el servicio en sus descargos expresa que las invitaciones fueron enviadas por correo electrónico de manera individual, a fin de proteger los datos personales de los destinatarios.

4) Que, lo informado por la entidad recurrida se ajusta al tenor del requerimiento; no obstante, podría advertirse, que lo pretendido por el solicitante es la entrega no de la invitación propiamente tal, sino que la entrega de copia de los correos electrónicos remisores de aquella a las 25 personas que alude, información que no fue concretizada en el requerimiento con la claridad que exige el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, y aunque así fuera, dicha información se encuentra amparada, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

5) Que, luego, y respecto a la restante información reclamada, consistente en "Reenvío del correo" por tercera oportunidad, al no recibir el correo electrónico (...) "correo enviado por Juvinka Mansilla Vicencio el viernes 12 enero 2018 a las 9:52 solicito el Reenvió del Correo electrónico"; consta que la entidad recurrida reenvío la comunicación referida. No obstante, y solo con ocasión de lo argumentado por el reclamante en su amparo, sería posible advertir que lo pretendido en este punto, es la copia de un correo electrónico en el cual el reclamante acusa no haber recibido la invitación; información que tampoco fue expuesta con la claridad que ordena el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, y por tanto excede lo solicitado inicialmente. En consecuencia, el amparo será rechazado.

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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Zúñiga Romero en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Zúñiga Romero y a la Sra. Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.