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Jorge Gómez González con SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Rol: C8033-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, relativa a la cantidad de ejemplares del proyecto de nueva constitución que fueron entregados a quienes promueven la alternativa rechazo y documentación que demuestre aquello. Lo anterior, por cuanto el órgano señaló que la información solicitada no se encuentra en su poder, toda vez que no fue consultada la preferencia electoral al momento de la entrega de los ejemplares, no contando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de dicha información.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8033-22

Entidad pública: Subsecretaría General de Gobierno

Requirente: Jorge Gómez González

Ingreso Consejo: 23.08.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, relativa a la cantidad de ejemplares del proyecto de nueva constitución que fueron entregados a quienes promueven la alternativa rechazo y documentación que demuestre aquello.

Lo anterior, por cuanto el órgano señaló que la información solicitada no se encuentra en su poder, toda vez que no fue consultada la preferencia electoral al momento de la entrega de los ejemplares, no contando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de dicha información.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8033-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2022, don Jorge Gómez González solicitó a la Subsecretaría General de Gobierno conocer la cantidad de ejemplares del proyecto de nueva constitución fueron entregados a quienes promueven la alternativa rechazo y documentación que demuestre aquello.

2) RESPUESTA: El 23 de agosto de 2022, la Subsecretaría General de Gobierno respondió a dicho requerimiento de información indicando que la información requerida no obra en poder del Servicio, por cuanto la entrega de los ejemplares del proyecto de nueva constitución, en el contexto de campaña informativa desarrollada por esa Subsecretaría de Estado se entregan a la ciudadanía sin consultar la alternativa de su preferencia.

3) AMPARO: El 23 de agosto de 2022, don Jorge Gómez González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria General de Gobierno, mediante Oficio E24585 - 2022 de 30 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.

Al respecto, por medio de Oficio Ordinario N° LT 42/12, de 12 de diciembre de 2022, el órgano presentó sus descargos reiterando lo señalado en respuesta e indicando en lo pertinente que: "(...) esta cartera no posee dichos antecedentes, toda vez que, al momento de la entrega de ejemplares- en el contexto de la campaña informativa-, no se recabaron datos personales o sensibles de ninguna índole, en los términos de la Ley 19.628, así como tampoco, información acerca de la preferencia por una u otra opción". Señala además que las preferencias electorales forman parte de un acto secreto según el artículo 67 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el objeto del presente amparo es informar la cantidad de ejemplares del proyecto de nueva constitución fueron entregados a quienes promueven la alternativa rechazo y documentación que demuestre aquello.

2) Que, respecto a la inexistencia de la información solicitada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.

3) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo precisado en su respuesta y con ocasión de sus descargos, no existe, toda vez que, según lo informado por la Unidad de Asesoría Jurídica y Acceso a la Información Pública del Ministerio Secretaria General de Gobierno a la cual pertenece la Subsecretaría General de Gobierno -a la que hace referencia el solicitante en su requerimiento-, no se recabó la información solicitada, en virtud de que las preferencias electorales forman parte de un acto secreto de acuerdo al artículo 7 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, no consta en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirtúen lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de información adicional a la entregada.

4) Que, en mérito de lo anterior, se rechazará el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Gómez González, en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Gómez González, y a la Sra. Subsecretaria General de Gobierno.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.