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Geo Parking System Chile Spa con MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Rol: C8301-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Municipalidad de Santiago, relativa a antecedentes y documentación respecto de la licitación pública que se indica. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Conformidad objetiva


Descriptores analíticos:

Tema Bienes Públicos
Materia Compras y Licitaciones
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8301-22

Entidad pública: Municipalidad de Santiago

Requirente: Geo Parking System Chile Spa

Ingreso Consejo: 30.08.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Municipalidad de Santiago, relativa a antecedentes y documentación respecto de la licitación pública que se indica.

Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8301-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, Geo Parking System Chile Spa solicitó a la Municipalidad de Santiago la siguiente información: "Solicita copia de contrato con toma de razón de Contraloría General de la República y certificados de Habilidad para celebrar contratos con el Estado de las empresas componentes de la UTP "Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina S.A.", Rut 89.630.400-3, "Estacionar SA" Rut 96.870.910-0 y también la sociedad por acciones que está ejecutando el contrato "Concesiones Santiago SpA", Rut 77.562.364-0, todas relacionadas con la adjudicación de la licitación "CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS PARA LA COMUNA DE SANTIAGO" ID 2582-25-LR21". Agregó, en el campo observaciones, que: "En el portal de Mercado Público, solamente la empresa "Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina S.A.", Rut 89.630.400-3 se puede comprobar que está en calidad de HÁBIL para contratar con el Estado. En tanto, las empresas "Estacionar SA" Rut 96.870.910-0 y "Concesiones Santiago SpA", Rut 77.562.364-0, no registran HABILIDAD activa." (sic)

2) RESPUESTA: El 12 de agosto de 2022, mediante Oficio Ord. N° E-907/2022, la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información indicando que, en relación a la copia de contrato con toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, indica que estos contratos no pasan por aquel trámite, en virtud del artículo 53 de la Ley 18.695. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña Certificado de Registro de Proveedores de las empresas solicitadas.

3) AMPARO: El 30 de agosto de 2022, Geo Parking System Chile Spa, usando, presumiblemente por error, un formulario por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada estaría incompleta.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio E22467 de 3 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Luego, mediante correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Santiago solicitó una ampliación del plazo para evacuar sus descargos, de 10 días hábiles adicionales, en razón de encontrarse a la espera de consultas realizadas a la plataforma de Mercado Público.

Posteriormente, mediante Oficio Ord. N° E-1337/2022, el órgano evacúo sus descargos, señalando, en síntesis, que, respecto a lo señalado por el reclamante, en cuanto no estarían disponibles los certificados de habilidad para contratar con el Estado de las empresas que indica, esto se debió a un incidente aislado de la plataforma Mercado Público, que no permitió visualizarlos a la fecha de la consulta, sin embargo, estos están disponibles, y lo estaban a la fecha de la licitación. Acompañan, de esta circunstancia, capturas de pantalla que dan cuenta de lo alegado. Señala, además, que toda la información que requiere el solicitante está disponible en www.mercadopublico.cl, ID de licitación 2582-96-LR21.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E25818, de 7 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 9 de diciembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta que el órgano habría entregado a la solicitud de información.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por Geo Parking System Chile Spa, a la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Geo Parking System Chile Spa y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.