
Camilo Para Soto con MUNICIPALIDAD DE TILTIL Rol: C8861-22
Se da por atendida la solicitud de información efectuada a la Municipalidad de Til Til relativa a antecedentes de evaluación de todos los postulantes que participaron en el concurso público de secretario municipal, puntajes -procesos-evaluaciones, y la estructura de evaluación de la cual la comisión llego a la propuesta final de evaluación, año 2022. Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, esta Corporación revisó el Portal de Transparencia, en donde constan antecedentes que se pronuncian sobre la solicitud de información y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por atendida la solicitud
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8861-22
Entidad pública: Municipalidad de Tiltil
Requirente: Camilo Para Soto
Ingreso Consejo: 12.09.2022
RESUMEN
Se da por atendida la solicitud de información efectuada a la Municipalidad de Til Til relativa a antecedentes de evaluación de todos los postulantes que participaron en el concurso público de secretario municipal, puntajes -procesos-evaluaciones, y la estructura de evaluación de la cual la comisión llego a la propuesta final de evaluación, año 2022.
Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, esta Corporación revisó el Portal de Transparencia, en donde constan antecedentes que se pronuncian sobre la solicitud de información y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8861-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2022, don Camilo Soto Soto solicitó a la Municipalidad de Tiltil antecedentes de evaluación de todos los postulantes que participaron en el concurso público de secretario municipal, puntajes -procesos-evaluaciones, y solicito la estructura de evaluación de la cual la comisión llego a la propuesta final de evaluación, año 2022.
2) AMPARO: El 12 de septiembre de 2022, don Camilo Para Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Durante la tramitación de este amparo, esta Corporación revisó el Portal de Transparencia, en donde constan antecedentes que se pronuncian sobre la solicitud de información. En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E25533 de 2 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.
El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 5 de diciembre de 2022, habiendo éste renunciado a la notificación por carta certificada.
Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información efectuada por el reclamante a la Municipalidad de Tiltil.
2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su conformidad respecto de la información disponible en el Portal de Transparencia sobre lo requerido, como se indicó en el numeral 3° de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.
3) Que, en consecuencia, se tendrá por entregada la información que motivó el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por don Camilo Para Soto a la Municipalidad de Til Til, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Camilo Para Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tiltil.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.