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Mauricio Muñoz Rivera con MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO Rol: C9533-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco, referido al acceso a información relativa a la utilización de los dineros recaudados por concepto de permisos de circulación. Lo anterior, por haberse satisfecho el requerimiento de información con ocasión de las respuestas proporcionadas por el órgano reclamado.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza


Descriptores analíticos:

Tema Otros, especificar
Materia Presupuesto y Finanzas
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9533-22

Entidad pública: Municipalidad de El Quisco

Requirente: Mauricio Muñoz Rivera

Ingreso Consejo: 28.09.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco, referido al acceso a información relativa a la utilización de los dineros recaudados por concepto de permisos de circulación.

Lo anterior, por haberse satisfecho el requerimiento de información con ocasión de las respuestas proporcionadas por el órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9533-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de septiembre de 2022, don Mauricio Muñoz Rivera solicitó a la Municipalidad de El Quisco información de la utilización de los dineros recaudados por concepto de permisos de circulación.

2) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2022, la Municipalidad de El Quisco respondió a dicho requerimiento de información, mediante el Oficio Ordinario N° 379/2022, de esa misma fecha, adjuntando como respuesta el Memorándum N° 2256/2022, de 23 de septiembre de 2022, indicando, en lo pertinente que: "El cobro de permiso de circulación está ajustado al Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y están considerado por ingresos propios permanentes municipales, monto percibido al mes de Agosto $582.921.801 Permiso de Circulación año 2022, y $25.471.089 Permisos de Circulación años Anteriores, totalizando $608.392.890, de los cuales el 37,5% son propios de la Municipalidad de El Quisco $228.147.334, y la diferencia debe ser transferido al Fondo Común Municipal $380.245.556.-

Los ingresos que corresponden a las arcas municipales, son utilizados en el Servicio de Mantención de Semáforos, Servicios de Mantención de Señalizaciones de Tránsito, Sistema Computacional Modulo de Permiso de Circulación, Gastos en impresión, Gastos en Personal Municipal, y en la Ejecución de Proyectos de Semaforización para la Comuna".

3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2022, don Mauricio Muñoz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en una respuesta incompleta o parcial, indicando que: "La información dada es muy general y lo que se solicita es algo detallado". Además, el reclamante hizo presente que: "sólo se me indica que una parte de los dineros se los queda la municipalidad y el resto es traspasado al fondo común municipal, también señalan que los dineros se gastan en la mantención de semáforos y señalética para el tránsito. No veo la transparencia en la respuesta, necesito acceder a la información de qué forma se gasta ese dinero con archivos de respaldo. El Quisco centro tiene 4 semáforos, recién este año se están instalando dos más en el Quisco sur y Punta de Tralca y uno en Quisco norte".

4) DERIVACIÓN AL SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo, mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2022, propuso al organismo la aplicación del SARC respecto de la información requerida por el recurrente, otorgándole un plazo de dos días hábiles para que comunicara si acepta o no dicho procedimiento.

Con fecha 19 de octubre de 2022, la Municipalidad de El Quisco aceptó expresamente someterse al procedimiento SARC.

Luego, con fecha 26 de octubre de 2022, el organismo reclamado adjuntó mediante correo electrónico, el Memorándum N° 2508/2022, de fecha 25 de octubre de 2022, de la Dirección de Administración y Finanzas, en el que reitera la información entregada anteriormente e incluye, adicionalmente, un recuadro que contiene el presupuesto estimado de la Dirección de Tránsito para el año 2022.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante el Oficio N° E23139 - 2022, de 09 de noviembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.

Con fecha 10 de noviembre de 2022, el reclamante envió mediante correo electrónico su pronunciamiento, indicando que: "La información proporcionada no satisface mi requerimiento, los montos señalados en el detalle no calzan con lo informado previamente (se adjuntan ambos memorandos). en una primera respuesta se informó que la municipalidad sólo se quedaba con el 37,5% de lo recaudado por concepto de permisos de circulación, y el resto iba a un fondo común municipal, por lo que la municipalidad recaudó 228 millones y fracción, sin embargo en el detalle enviado por ellos la suma total de los gastos ascendía a 595 millones. Encima la cantidad reportada por ellos en el primer memo fue por un monto de 608 millones".

En razón de lo anterior, se dio por fracasado el SARC y se procedió a dar traslado a la Municipalidad de El Quisco.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Quisco, mediante el Oficio N° E24631 - 2022, de 24 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Con fecha 12 de diciembre el 2022, el organismo reclamado envió mediante correo electrónico, el Ordinario Alcaldicio N° 641/2022, de esa misma fecha, evacuando sus descargos, y señalando en lo pertinente que: "(...) la recaudación por concepto del permiso de circulación está ajustado al Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y están considerado por ingresos propios permanentes municipales que el 37,5% son propios de la Municipalidad y la diferencia a Fondos Común Municipal y que esos fondos son utilizados, entre otras mucha acciones de satisfacción de necesidades públicas, en el mantenimiento de los Semáforos, señaléticas entre otros, por lo tanto, no existe por parte de este organismo una actitud negativa a la entrega de la información.

Que el recurrente jamás expresó en su Solicitud MU085T0002303 "que necesita acceder a la información a la Instalación de Semáforos de la Comuna de El Quisco".

Luego agrega que: "Que, lo pretendido por el recurrente, en tanto a una especificidad del destino de cada peso que se recauda por concepto del otorgamiento de permisos de circulación, no es posible que puesto que, de lo que se ha venido diciendo, dichos ingresos pasan a los recursos propios de la Municipalidad, y estos son, indistintamente de su origen, destinados a la satisfacción de múltiples necesidades de la comuna."

Finalmente indica que: "(...) para acceder a la nueva información solicitada, relativa a instalación de los Semáforos de la Comuna de El Quisco en los sectores El Quisco Centro, Quisco Sur, Quisco Norte y Punta de Tralca, entendemos que el recurrente deberá ingresar una nueva petición."

Y CONSIDERANDO:

1) Que, la información solicitada dice relación con la utilización de los dineros recaudados por concepto de permisos de circulación. Por su parte, el organismo reclamado procedió, en dos oportunidades, a entregar información al respecto.

2) Que, en primer término, es menester hacer presente que, el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.

3) Que, en específico, la solicitud de acceso a información fue formulada en términos genéricos, sin proporcionar período de tiempo, ni solicitar respaldos de la misma, como tampoco, se requirió que se indicara en forma pormenorizada la utilización de los recursos objeto de la misma.

4) Que, del análisis de los antecedentes del presente procedimiento de acceso a la información, esta Corporación advierte que, la Municipalidad de El Quisco, con ocasión de sus presentaciones, es consistente en informar suficientemente los antecedentes referidos a la utilización de los recursos recaudados por el pago de los permisos de circulación, considerando especialmente el tenor del requerimiento de información. Al efecto, con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado adjunta un recuadro que desglosa el presupuesto estimado de la Dirección de Tránsito para el año 2022, por lo que, a juicio de esta Corporación, las respuestas proporcionadas por el órgano reclamado son suficientes para entender por satisfecho el requerimiento de información, en atención a los términos en el que fue formulado.

5) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, habiéndose explicado la suficiencia de la respuesta otorgada y atendida la falta de antecedentes adicionales en el procedimiento de acceso en análisis -que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede-, se rechazará el presente amparo.

6) Que, no obstante lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular en el futuro nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad de El Quisco, que abarquen con mayor especificidad la información que sea de su interés respecto a la utilización de los ingresos recaudados producto del pago de los permisos de circulación.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio Muñoz Rivera, en contra de la Municipalidad de El Quisco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mauricio Muñoz Rivera y al Alcalde de la Municipalidad de El Quisco.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.