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Andrés Riquelme Jofré con SEREMI DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA Rol: C9600-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se rechaza el amparo contra de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta. Lo anterior, por cuanto el órgano requerido ha comunicado al reclamante la fuente y forma en que puede tener acceso a la información solicitada, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza


Descriptores analíticos:

Tema Salud
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9600-22

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Antofagasta

Requirente: Andrés Riquelme Jofré

Ingreso Consejo: 29.09.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta. Lo anterior, por cuanto el órgano requerido ha comunicado al reclamante la fuente y forma en que puede tener acceso a la información solicitada, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9600-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2022, don Andrés Riquelme Jofré solicitó a la SEREMI de Salud Región de Antofagasta la siguiente información:

1.- Solicito registro/copia de notificaciones por aprobación y/o rechazo de reposo y pago de subsidio relacionada a licencia medica 72263763-1 entre los plazos 23 de junio 2022 al 11 de agosto 2022 enviado al usuario que suscribe esta solicitud, enviado a mi domicilio vía correo de Chile.

2.- Solicito registro de notificación/comunicación de fiscalización que transparente el proceso y/o solicite antecedentes al usuario que suscribe esta solicitud, enviada a mi domicilio vía correo de Chile entre las fechas 23 de junio 2022 al 5 de agosto 2022.

3.- Solicito registro/copia de notificaciones por aprobación y/o rechazo de reposo y pago de subsidio relacionada a licencia medica 73521358-k enviada el 25 de julio 2022 al correo de licencias medicas (licencias.antofagasta@redsalud.gov.cl y licencias.antof@redsalud.gov.cl), registro entre los plazos 25 de julio 2022 al 11 de agosto 2022 enviado al usuario que suscribe esta solicitud, enviado a mi domicilio vía correo de Chile y confirmación de recepción de correspondencia; copia de notificación con fundamentación técnico-médica que respaldo resolución de rechazo o aprobación, tal como señala DS3 artículo 16 inciso segundo: "En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia".

2) RESPUESTA: El 9 de septiembre de 2022, la SEREMI de Salud Región de Antofagasta respondió a dicho requerimiento de información indicando que se adjunta registro de las notificaciones efectuadas mediante Sistema de Registro de Licencias Médicas de COMPIN, entre el periodo 22 de noviembre de 2019 y 02 de septiembre de 2022, añadiendo que dicho seguimiento puede ser realizado a través de la plataforma www.milicenciamedica.cl. Por otro lado, adjunta registro de atención (ZeroQ) por motivos de atención presencial del reclamante en los módulos de atención, durante el periodo comprendido entre el 07 de julio de 2022 y 08 de agosto de 2022, dando cuenta de las ocasiones en las que el reclamante ha concurrido presencialmente a consultar el estado de sus licencias médicas, ocasiones en que, señala el órgano, se ha hecho entrega de listado maestro y resoluciones.

3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2022, don Andrés Riquelme Jofré dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:

"Esta parte solicitó los documentos que acreditan el cumplimiento de notificaciones en forma y plazo dentro de un proceso administrativo relacionado a aprobación y posterior irregular rechazo de licencias medicas las cuales".

"Quiero señalar que, nunca jamás se me ha notificado de ningún proceso de aprobación o rechazo, ni jamás se me ha hecho entrega de documentación formal que haya respaldado la decisión de rechazar en la fecha que se resolvió la licencia; quiero agregar que no he recibido ningún documento acreditado que haya respaldado la decisión de rechazar como señala SEREMI en su respuesta, aquello es falso, ni aun presentándome en oficinas de Compín ni aun en audiencia de Lobby se transparentó las reales razones de que se haya rechazado mi licencia después de haber sido aprobada, presentando una reposición administrativa en mi nombre".

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo, mediante Oficio E21862 - 2022 del 26 de octubre de 2022, solicitó al reclamante que: (1°) aclare el fundamento de su reclamo, señalando específica y detalladamente porqué indica que no le fue entejada la información solicitada, si la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta indica expresamente que las notificaciones fueron realizadas de forma electrónica y acompaña registro de esto; y, (2°) señale si revisó el registro electrónico que se acompaña en la respuesta otorgada por el órgano.

El reclamante, mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2022, respondió que:

"Estimados señores, dando respuesta a vuestra requerimiento, esta parte señala que, la solicitud de información hecha a través de portal de transparencia, fue explícitamente a aquellas que, cumplen a un periodo de tiempo explicito señalado en mi solicitud y que cumplieran con lo ordenado en Decreto 3 "APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL", es decir que, debe ser una notificación formal, electrónica o escrita, según describe en su Artículo 4°.- "La notificación del pronunciamiento de autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas será efectuada a través de la oficina de Compin que la recibió a tramitación, o a través del sistema informático que se implemente cuando el afectado así lo haya solicitado y haya proporcionado su dirección de correo electrónico para este efecto.", cabe señalar que, esta parte no ha autorizado recibir ningún tipo de notificación electrónica, por lo que debí ser notificado vía correo papel; no he recibido ninguna fundamentación, ni se me ha exhibido o adjuntado, hasta la fecha de esta contestación, los fundamentos en papel que respaldan la medida tomada, según describe Artículo 16.- "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia."; no he recibido ningún tipo de notificación, ni en oficina de COMPIN ni por correo en los plazos señalados en inciso primero del Artículo 24.- "La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compin o la Unidad de Licencias Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador..." En contestación de ley de transparencia, la autoridad sanitaria hace referencia a notificaciones en periodos extemporáneos a los citado en D3, además señala supuestas notificaciones hechas por masón las que tampoco son ciertas o cumplen lo señalado en D3, pues posteriores a los plazos legales ordenados por D3 esta parte solicitó en reiteradas oportunidades la documentación, la que fue negada. Ninguna de las notificaciones "transparentaras" cumplen con el criterio de tiempo por esta parte solicitado, el que obedece al plazo legal que tiene compin para notificar, ni la forma que debe hacerlo según los artículos ya expuestos. En su lugar señalan otras extemporáneas en plazos y que no he solicitado, sin la debida fundamentación ni documentación respaldan a la vista del usuario, sin mencionar de supuestas notificaciones hechas en mesón de atención. En el caso de no existir las notificaciones en los términos ordenados en D3, según mi solicitud, por favor señalarlo".

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial del/de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, mediante Oficio E24025 - 2022 de 18 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

La SEREMI de Salud Región de Antofagasta, mediante correo electrónico de fecha 05 de diciembre, solicitó a este Consejo extensión de plazo para dar respuesta.

Con fecha 13 de diciembre de 2022, la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, a través del Oficio N° 1552, presentó sus descargos y observaciones, indicando que fueron remitidos los registros con las notificaciones que se han podido rescatar por medio de la plataforma de Correos de Chile compin.minsal.cl, desde el año 2019 al año 2022. Añade que este sistema presenta fallas técnicas por lo que en ocasiones no se graban la totalidad de registros dado que presenta intermitencias por el alto volumen de tramitaciones. Por este motivo, durante 2020 se perfecciona la página web y se implementa la plataforma www.milicencia.cl con la finalidad de promover el acceso y seguimiento directo por parte de todos/as los/as usuarios/as respecto del estado de sus licencias, acceso mediante clave única. La cual es revisada constantemente por usuario recurrente.

Adicionalmente, la SEREMI de Salud Región de Antofagasta indica que: "en este sentido, se adjunta correo enviado por el Depto. Compin Nacional (18 de agosto de 2022) en donde se informa una incidencia del mes de agosto, por lo que no es posible extraer concretamente el documento solicitado por usuario, sin embargo, ello no altera un hecho sustancial que se ha explicitado al recurrente en innumerables ocasiones a través de diversos medios, pese a las notificaciones correspondientes, esto es, que rechazo de sus licencias -reclamadas incluso judicialmente por medio de recurso de protección- se debe a haber mantenido un reposo superior a 1000 días, lo cual terapéutica y médicamente no tiene justificación.

Cabe recalcar que usuario ha concurrido 19 veces de manera presencial, según los registros del tótem de atención. Y además, estuvo en constante comunicación con la unidad de Fiscalización, quienes le solicitaron pudiera respaldar el vínculo laboral con información actualizada, antecedentes que a la fecha no se han recepcionado.

Por otra parte, cabe profundizar que los pronunciamientos médicos de las licencias médicas emitidos por los profesionales contralores de COMPIN, se efectúa en la plataforma habilitada por el Sistema Informático de Fonasa, herramienta de trabajo técnico-administrativa interna que tras el pronunciamiento de autorización, rechazo, reducción o ampliación genera automáticamente una Resolución dirigida al usuario que consigna el detalle del folio de la licencia, datos del trabajador, datos de la licencia, datos del profesional emisor, datos del dictamen, especificando la causal ya sea de modificación o rechazo. Dicho documento no permite la modificación de datos o la incorporación de otra información. Se hizo entrega del documento al usuario tanto a través de Ley de Transparencia como de forma personal al concurrir de manera presencial a dependencias de nuestra Institución".

Destaca lo señalado por la SEREMI de Salud Región de Antofagasta al indicar que: "La información solicitada es la que se encuentra a disposición de este órgano estatal, pero no exactamente en los términos solicitados por el sujeto activo, razón por la cual se considera que se han agotado todas las instancias para dar respuesta a lo solicitado, cumpliendo esta institución con su deber legal de proporcionarla".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de acceso de información presentada por el reclamante.

2) Que, del examen de la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, esta Corporación advierte que aquella reviste el mérito suficiente para satisfacer cada una de las peticiones de acceso planteadas por el requirente. En efecto, el Servicio de Salud comunicó, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Transparencia, que la información solicitada referente a notificaciones asociadas a licencias médicas se encuentra permanentemente a disposición permanente del público, a través de la plataforma www.milicencia.cl. Habiendo indicado al reclamante la fuente u la forma en que puede tener acceso a dicha información, se entiende que ha cumplido con su obligación de informar. Adicionalmente, ha señalado la multiplicidad de ocasiones en que se ha atendido presencialmente al reclamante, en las cuáles se ha hecho entrega de la información solicitada.

3) Que, en caso de presentarse múltiples solicitudes de acceso a la información ante el Servicio de Salud Región de Antofagasta sobre las notificaciones de las licencias médicas ya individualizadas, de acuerdo a la Decisión Rol C5373-22, de 10 de noviembre de 2022, del Consejo para la Transparencia, podría constituir una hipótesis de abuso de derecho de acceso a la información pública, en los siguientes términos: "b) "Que, si bien este Consejo ha sostenido que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la información ante determinado organismo en más de una ocasión, incluso respecto de los mismos antecedentes, aquello es siempre y cuando no implique un abuso a aquel derecho. En el mismo sentido, ha resuelto a partir de la decisión del amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de acceso interpuestos por un solicitante, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21, N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653(2000), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia."

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por don Andrés Riquelme Jofré, en contra de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Andrés Riquelme Jofré a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.