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Macarena Bustamante Sinn con SERVICIO DE SALUD ATACAMA Rol: C9642-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge amparo deducido en contra del Servicio de Salud Atacama, ordenándose la entrega de información referida a casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022. Lo anterior, por cuanto no consta que el órgano de la Administración del Estado haya hecho entrega íntegra de la información solicitada por la parte reclamante.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Requiere entrega


Descriptores analíticos:

Tema Salud
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Operacionales.Estudios o investigaciones.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9642-22

Entidad pública: Servicio de Salud Atacama

Requirente: Macarena Bustamante Sinn

Ingreso Consejo: 30.09.2022

RESUMEN

Se acoge amparo deducido en contra del Servicio de Salud Atacama, ordenándose la entrega de información referida a casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022.

Lo anterior, por cuanto no consta que el órgano de la Administración del Estado haya hecho entrega íntegra de la información solicitada por la parte reclamante.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9642-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2022, doña Macarena Bustamante Sinn solicitó a al Servicio de Salud Atacama la siguiente información:

Solicita información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022.

Solicita enviar la información de cada uno de los casos recibidos en los hospitales dependientes de su Servicio, desagregado en las tres causales, rellenando las casillas del archivo Excel que enviamos adjunto.

2) RESPUESTA: El 07 de septiembre de 2022, el Servicio de Salud Atacama respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a lo solicitado.

3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2022, doña Macarena Bustamante Sinn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que, si bien se entregó la información solicitada, esto fue realizado utilizando una tabla Excel de una solicitud de acceso a la información anterior, no correspondiendo a aquella enviada por la reclamante. Además, el reclamante hizo presente que:

"Como se dijo, en el mismo correo, se envían archivos adjuntando información, pero distinta a la solicitada. En efecto, si bien recibimos una respuesta en formato Excel, éste es distinto y contiene distintas preguntas al enviado en la solicitud del caso en marras. Quizás por un error involuntario, el Servicio respondió nuestra solicitud en el formato de una solicitud anterior, realizada por mi compañero de investigación Javier Mena, el pasado 24 de enero de 2022. Dicha solicitud no solo abarcaba un período distinto de casos, si no que contenía un número menor de preguntas relativas a los casos de interrupción del embarazo en comparación con la actual. Con todo, en el Excel enviado en la solicitud realizada recientemente, se pintaron de color naranjo aquellas columnas que corresponden a las preguntas "nuevas", a fin de facilitar el trabajo del órgano requerido.

En definitiva, entonces, el problema o asunto es la entrega de información en otro formato, el cual se analizará desde el punto de vista jurídico en el siguiente acápite".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Atacama, mediante Oficio E22381 - 2022 de 2 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

El Servicio de Salud de Atacama, mediante Oficio N° 2591, de 14 de noviembre de 2022, indica que la información fue entregada dentro de plazo y que uno de los hospitales a su cargo entregó esta en el formato Excel enviado por el reclamante. Por otro lado, expone que los tres archivos enviados por el Hospital de Copiapó no cumplen con el estándar exigido.

Finalmente, dicho Oficio expone que, con fecha 11 de noviembre de 2022, se envió a la reclamante dos archivos Excel en formato idéntico al entregado en la solicitud de acceso, uno correspondiente al Hospital Vallenar y el segundo al Hospital de Copiapó.

6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E24695 - 2022, de 25 de noviembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.

7) DESCARGOS DEL RECLAMANTE: Con fecha 30 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, el reclamante comunicó lo siguiente: "Estimados: Por medio del presente correo, manifiesto disconformidad con la información entregada por el órgano requerido. Hay casillas con información faltante, las cuales señalo en amarillo en el excel adjunto, correspondiente al Hospital de Copiapó.

Con todo, hice saber este problema al Servicio quienes amablemente ya me indicaron que preguntarán por dicha información faltante, tal y como se indica en el correo adjunto.

De antemano, muchas gracias. Saludos cordiales".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, sobre el particular, se debe hacer presente que, según consta en el numeral 8 de la parte expositiva, el reclamante, con fecha 30 de noviembre de 2022, manifestó a través de sus descargos que, a la fecha de dichos descargos, no ha recibido íntegramente la información solicitada al órgano referida a la tabla en archivo Excel enviada al Hospital Regional de Copiapó.

2) Que, sin perjuicio de que el órgano muestra una disposición cooperativa para completar la información faltante a la fecha, no consta que el órgano requerido haya hecho entrega al reclamante de la totalidad de la información solicitada.

3) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública, se acogerá el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenará la entrega de lo pedido.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por doña Macarena Bustamante Sinn deducido en contra del Servicio de Salud de Atacama, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Atacama, lo siguiente:

a) Entregue al reclamante la información requerida en la solicitud consignada en el numeral 1° de lo expositivo, sobre casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022. Específicamente, entregue al reclamante la información correspondiente al Hospital Regional de Copiapó, dentro del archivo formato Excel enviado mediante correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2022 al Servicio de Salud Atacama, completando las celdas destacadas en color amarillo por parte del reclamante.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Macarena Bustamante Sinn y al Director del Servicio de Salud Atacama.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.