
Catherine Araya Torrejón con MUNICIPALIDAD DE RENCA Rol: C9728-22
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Renca, ordenando la entrega de información consistente en el número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal, la adquisición o construcción de reductores de velocidad. Lo anterior, por cuanto lo reclamado es información pública que obra en poder del órgano recurrido en el marco del ejercicio de sus funciones pública. A su vez, la Municipalidad de Renca no invocó causales de reserva que ponderar en el procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de la información; ni acreditó su entrega a la recurrente
Tipo de solicitud y resultado:
- Requiere entrega
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9728-22
Entidad pública: Municipalidad de Renca.
Requirente: Catherine Araya Torrejón.
Ingreso Consejo: 03.10.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Renca, ordenando la entrega de información consistente en el número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal, la adquisición o construcción de reductores de velocidad.
Lo anterior, por cuanto lo reclamado es información pública que obra en poder del órgano recurrido en el marco del ejercicio de sus funciones pública. A su vez, la Municipalidad de Renca no invocó causales de reserva que ponderar en el procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de la información; ni acreditó su entrega a la recurrente.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9728-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2022, doña Catherine Araya Torrejón solicitó a la Municipalidad de Renca la siguiente información: "Solicito conocer la cantidad de reductores de velocidad que se han instalado durante el año 2022 en la comuna; ubicación de los reductores en la comuna y especificaciones técnicas; valor de cada uno de ellos; número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal."
2) RESPUESTA: Por medio de Resolución N° 326, de fecha 26 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Renca respondió el requerimiento de acceso, accediendo a la entrega de los antecedentes solicitados, acompañando un documento en formato Excel, que incluye los datos consultados.
3) AMPARO: El 03 de octubre de 2022, doña Catherine Araya Torrejón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud. Además, la reclamante hizo presente que: "En la respuesta entregada no se indica el número de cuenta contable donde se ve reflejado el gasto"
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio E22526, de 04 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si lo reclamado en el amparo obra en poder del órgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
A la fecha del presente acuerdo, no consta que el órgano presentara sus descargos y observaciones en el procedimiento.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en conformidad a lo señalado por la recurrente, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega incompleta de la información requerida sobre reductores de velocidad instalados en la comuna de Renca, particularmente aquella consistente en "número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal". Por su parte, la Municipalidad de Renca, al responder el requerimiento accedió a la entrega de la información requerida; sin que posteriormente evacuara el traslado que le fuera conferido en el procedimiento.
2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. En el caso en estudio, atendido que el órgano recurrido no invocó causales de reserva o secreto que ponderar en el procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de los antecedentes, se deberá realizar un examen de conformidad entre los antecedentes requeridos y aquellos entregados por la Municipalidad de Renca mediante Resolución N° 326, de fecha 26 de septiembre de 2022 y sus anexos.
3) Que, en primer término, respecto del alcance de la información reclamada, ésta consiste en "número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal". En este orden de ideas, considerando el texto íntegro del requerimiento de acceso, en donde se consulta por la cantidad, valores y especificaciones técnicas de reductores de velocidad instalados en la comuna de Renca, este Consejo concluye que esta parte de la solicitud apunta específicamente a conocer el número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal, la adquisición o construcción de reductores de velocidad.
4) Que, teniendo a la vista el tenor y contenido de la respuesta otorgada, en especial, el archivo Excel adjunto a la Resolución N° 326, de fecha 26 de septiembre de 2022, denominado "Planilla Reductores de Velocidad"; y, sin perjuicio de que dicho documento contiene una respuesta elaborada con detalle y de fácil revisión para el usuario, se verifica que no consta en éste la información consistente en el número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal, la adquisición de reductores de velocidad, por lo que se constata la infracción denunciada.
5) Que, en conformidad a lo razonado, tratándose la información reclamada de antecedentes de carácter público, respecto de la cual no invocó causales de reserva que ponderar en el procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de la información; ni acreditó su entrega a la recurrente, el presente amparo será acogido.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por doña Catherine Araya Torrejón en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca:
a) Entregar a la reclamante información complementaria a la respuesta otorgada mediante Resolución N° 326, de fecha 26 de septiembre de 2022, debiendo para ello informar el número de cuenta contable donde se refleja en el presupuesto municipal, la adquisición o construcción de reductores de velocidad.
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Catherine Araya Torrejón y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.