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Matías Rojas Medina con FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS) Rol: C9926-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), sobre información referida a la ejecución del "Convenio de Transferencia de Recursos para la Ejecución del Programa de Acompañamiento Familiar". Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó su entrega ni se alegaron causales de reserva o circunstancias de hecho que ponderar que impidan su publicidad.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Requiere entrega


Descriptores analíticos:

Tema Grupos de interés especial
Materia Subsidios y Beneficios
Tipo de Documento Documentos Operacionales.Documentación presupuestaria.Otros 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9926-22

Entidad pública: Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 07.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), sobre información referida a la ejecución del "Convenio de Transferencia de Recursos para la Ejecución del Programa de Acompañamiento Familiar".

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó su entrega ni se alegaron causales de reserva o circunstancias de hecho que ponderar que impidan su publicidad.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9926-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2022, don Matías Rojas Medina solicitó al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) la siguiente información:

A) "Se me informe con qué fecha y por qué medio la Municipalidad de Teno informó a FOSIS la contratación de dotaciones para la ejecución del Convenio de Transferencia de Recursos para la Ejecución del Programa de Acompañamiento Familiar, suscrito entre el director de FOSIS de la época y la alcaldesa en diciembre de 2021, proveyendo respaldo documental de los documentos que fueron ingresados y los registros que den cuenta de las fechas de envío de la documentación desde el municipio;

B) Informe si existen o hubo observaciones a las rendiciones de recursos entregados a la Municipalidad de Teno, en el marco del citado programa de FOSIS, proveyendo copia digital de toda la documentación que dé cuenta de dichas situaciones, particularmente, de eventuales errores incurridos por el municipio en la contratación del personal para ejecutar el programa, bajo los términos exigibles por el convenio;

C) Informe si el municipio de Teno debía cumplir con disponer, y cuándo, transporte especial para el personal encargado de ejecutar el convenio, informando si a este servicio le consta que el municipio haya dispuesto transporte a la fecha de esta solicitud, precisando con qué fecha debía disponerlo, según los compromisos adquiridos en el marco del convenio previamente mencionado".

2) RESPUESTA: El 7 de octubre de 2022, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) respondió a dicho requerimiento de información indicando que

A) En virtud de lo solicitado en el punto A) en relación con la contratación de dotaciones, es posible señalar que las dotaciones de recursos humanos son confirmadas al año correspondiente por la via del envío de Convenios de transferencia. Es así, que podemos informar que en el año 2021 la dotación asignada a la comuna como aporte FOSIS, consistía en 07 jornadas parciales de 20 horas. Aportando al municipio 04 jornadas parciales de 20 horas. Con la implementación del convenio 2022 FOSIS aumentó la dotación en 01 jornada parcial de 20 horas, quedando un total de 08 jornadas parciales FOSIS y 04 jornadas parciales municipales. Lo anterior, fue asignado por FOSIS vía convenio, ratificado por oficio N° 415/115/2022, con fecha de 03 de mayo de 2022. Para la contratación de la jornada adiciona 2022, se indica a la comuna seguir orientaciones del Anexo 1 del Convenio de Transferencia de Acompañamiento Familiar Integral, en el cual se indica en apartado cuarto (IV) "Alternativas de contratación de un cupo vacante de apoyo familiar.

Por tanto, referido a su consulta, la comuna con autorización de FOSIS, amplió una media jornada a jornada completa, con la dotación parcial que se aumentó con el convenio 2022.

B) es posible argumentar que por ahora no es posible acceder mediante el Sistema de Revisión de Cuentas de Contraloría General de la República (SISREC) al detalle específico de cada observación hecha en cada una de las transacciones y rendiciones del convenio 2021. Lo que, si podemos señalar, es que la comuna no levantó a tiempo las observaciones de las rendiciones finales del convenio 2021, lo que no permitió su cierre en los plazos estipulados, lo que trae como consecuencia el que no se pueda traspasar la cuota N° 1 del convenio 2022, porque uno de los requisitos copulativos del pago es que las rendiciones se encuentren al día y en estado de solicitud de cierre, lo cual la comuna logró concretar en el mes de marzo del año 2022.

A su vez, se adjunta Ficha de Proyecto, Informe de Aprobación de Cierre e Informe Consolidado de Cierre, los cuales dan cuenta de la ejecución y cierre del convenio anteriormente mencionado.

C) referente a la movilización municipal, es posible corroborar que las obligaciones municipales en cuanto a movilización se encuentran estipuladas en el convenio firmado el día 27 de diciembre de 2021, bajo resolución exenta N° 62 con fecha de 17 de enero de 2022 en la comuna de Talca, la cual aprueba convenio.

En este sentido, corresponde a la Jefatura de Unidad coordinar el vehículo municipal e informar a FOSIS si el aporte local se está cumpliendo o no, para que FOSIS pueda oficiar y exigir este compromiso municipal. Y este contexto, durante el seguimiento de la Asistencia Técnica de FOSIS, nuestra contraparte no ha informado falta de movilización durante el año 2022, año en que se retoma totalmente la presencialidad en las sesiones con familias.

3) AMPARO: El 7 de octubre de 2022, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: No aborda lo consultado. No explica por qué no puede informar observaciones".

"En cuanto al literal A), lo que se pide son detalles del envío de información desde el municipio a FOSIS, relativa a la ejecución del convenio en su ítem de contrataciones, y no desde FOSIS al municipio. En este sentido, FOSIS no aclara con qué fecha el municipio informó la realización de las contrataciones dispuestas a través del convenio ni tampoco proveyó registros que den cuenta de las fechas de envío de la documentación desde el municipio. Cabe señalar que, con fecha 20 de junio de 2022, el director de DIDECO de Teno, Marcelo Lobos, en respuesta a una solicitud por Ley de Transparencia formulada al municipio de Teno, acompañó un documento que, en términos resumidos, informó que ese departamento social subió información la primera semana de febrero a la oficina de partes virtual de FOSIS, no contando "con respaldo documental de este primer envío, ya que no se registró el número de ingreso al momento de generar el comprobante en oficina de partes virtual de FOSIS" (se acompaña memorándum). Dado lo anterior, resulta de suma importancia verificar con FOSIS la fecha de envío de esta información, cuyo registro no habría sido respaldado por la Municipalidad. Respecto a este punto, aun cuando fue consultado expresamente a FOSIS, la reclamada omite responder.

En cuanto al literal B), no se justifica suficientemente por qué no sería posible acceder a un detalle específico de cada observación si es el propio servicio quien las formuló, y quien debiera tener claridad de ellas.

Finalmente, en cuanto al literal C), no se expone con claridad si a FOSIS le consta que el aporte local de transporte se esté cumpliendo, como se pidió".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), mediante Oficio N° E22881, de 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo señalado en el amparo, señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

A la fecha del presente Acuerdo, no consta que la reclamada haya evacuado descargos ante esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida a la ejecución del "Convenio de Transferencia de Recursos para la Ejecución del Programa de Acompañamiento Familiar". Al respecto, el órgano reclamado accedió a la entrega de lo solicitado, circunstancia que fue controvertida por el solicitante, quien señaló que no se habría abordado lo consultado, en la forma señalada en el considerando 3 de la presente decisión.

2) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", salvo las excepciones legales.

3) Que, este Consejo confirió traslado al órgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que, se refiriera a las alegaciones de la parte reclamante; señalara si los antecedentes solicitados obran en su poder; o, se refiriera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho, o causal constitucional o legal de secreto o reserva, que haga procedente la denegación de la información reclamada. Sin embargo, a la fecha no existe pronunciamiento alguno al respecto, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para concluir que se ha atendido la solicitud; determinar la configuración de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan la publicidad de la información; o, en su defecto, la inexistencia de lo requerido.

4) Que, en mérito de lo expuesto, no existiendo controversia por parte del órgano, respecto de los fundamentos expuestos por el reclamante, este Consejo acogerá el amparo, ordenando la entrega de la información reclamada. Previamente, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, entre otros, y datos sensibles, como estados de salud, así como cualquier otro dato personal o sensible que no diga directa relación con el desempeño de la función pública, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por don Matías Rojas Medina, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), lo siguiente;

a) Entregue al reclamante la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo del presente Acuerdo, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Rojas Medina y al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.