logo
 

Municipalidad de Alto Hospicio con Consejo para la Transparencia Rol: 14-2022

Corte de Apelaciones de Iquique, 27/01/2023

Se interpone reclamo de ilegalidad contra decisión del Consejo para la Transparencia. Corte rechaza el reclamo.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechazado


Ministros:

  • Pedro Guiza Gutiérrez

Texto completo:

Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

VISTO:

Comparece la abogada doña Norma Córdova Correa, en representación de la Municipalidad de Alto Hospicio, reclamando la ilegalidad de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, en los antecedentes Rol N° C7588-22, notificada a su parte el 14 de noviembre de 2022, por la cual acogió el amparo deducido en contra de su representada, referido a la entrega de información de un sumario administrativo formalizado por el Municipio, obligando a entregar información que contraviene lo dispuesto por la ley y la Constitución Política de la República, afectando gravemente los intereses y derechos de su mandante.

Expone, en síntesis, que el 14 de junio de 2022, don Enzo Morales Norambuena presentó una solicitud de acceso a la información al Consejo para la Transparencia, por la cual requirió copia íntegra del expediente, debidamente certificado por ministro de fe, del sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio N° 2.797/2016, que contenga todos los antecedentes correspondientes al procedimiento disciplinario y los actos, resoluciones y sus fundamentos; los documentos y anexos que les sirvieron de sustento y/o complemento directo y esencial; y los procedimientos que utilizaron para la dictación del acto terminal, si lo hubiere, informándosele que tal petición afecta a terceros, por lo que al tenor del artículo 20 de la Ley 20.285, se notificó a los involucrados, quienes se opusieron a la entrega requerida, quedando impedidos de proporcionar la documentación individualizada en su solicitud.

Agrega que, habiendo recurrido de amparo el solicitante ante la respuesta dada por la entidad edilicia, el 20 de octubre pasado, su representada evacuó el traslado que le fuera conferido, informando al reclamado que en atención a la oposición a la entrega de la información requerida manifestada por los terceros interesados, fundada en que la sola revelación de sus identidades tendría aparejado un menoscabo de enormes proporciones a su vida personal, económica y laboral, se comunicó el 26 de agosto de 2022 al solicitante Sr. Morales, vía correo electrónico, la denegación de esta información, en concordancia con los establecido en los artículos 20, inciso tercero, y 21, números 1, letra a) y 2 de la Ley 20.285.

Añade que el sumario administrativo contiene información crítica para el esclarecimiento de los hechos suscitados entre los años 2014 al 2016 al interior de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, eventualmente constitutivas del delito de malversación de fondos públicos, cometido por personas que a la fecha no se han determinado, encontrándose tal información en poder de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, en calidad de secreto absoluto, decretado por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, conforme el Acta N° 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema.

Menciona que el municipio se ha apegado estrictamente al cumplimiento de la legalidad vigente, demostrándose ello con los procedimientos tomados en razón de la información solicitada a los terceros involucrados, descartando además un actuar permisivo o alguna omisión irregular de su parte.

Concluye solicitando se acoja el reclamo, dejándose sin efecto la decisión impugnada, y ordenando que no se entregue la información requerida, al configurarse la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° s 1, letra a), y 2 de la Ley N° 20.285.

Adjuntó documentación a su libelo.

Evacuando el traslado que le fuera conferido, el Consejo para la Transparencia formula descargos y observaciones respecto al reclamo de ilegalidad deducido, manifestando, en resumen, que advirtiéndose un error de hecho por parte de la reclamada, al no haber notificado a los terceros interesados a fin de que presentaran descargos y observaciones ante el Consejo, se estimó pertinente y oportuno en la sesión de Consejo Directivo N° 1335, desarrollada el 10 de enero de 2023, revocar de oficio la decisión recaída en el amparo Rol C7588-22, retrotrayendo el proceso a la etapa de notificar a los terceros interesados, decisión notificada a la reclamante, mediante Oficio N° 923, de 13 de enero de 2023, remitido por correo electrónico de igual fecha.

Acompañó antecedentes a su informe.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, según se desprende del libelo, lo que se cataloga de ilegal es la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia el 10 de noviembre de 2022, notificada el 14 del mismo mes y año, por la cual se acogió el amparo deducido ante dicho órgano por don Enzo Morales Norambuena, y se ordenó a la Municipalidad de Alto Hospicio, hacer entrega al peticionario de la información requerida en la respectiva solicitud de acceso a la información, al tenor de las normas reguladas en la Ley 20.285.

A su turno, en sus descargos, el Consejo para la Transparencia informa que luego de un mejor estudio de los antecedentes, la decisión objeto del reclamo recaída en el amparo Rol C7588-22, fue revocada en Sesión del Consejo Directivo N° 1335 celebrada el 10 de enero de 2023, retrotrayendo el proceso a la etapa de notificar a los terceros interesados, lo que se corrobora con el documento adjuntado a su presentación.

SEGUNDO: Que, de la reseña precedente entonces, y los antecedentes aparejados a la causa, corroborado con la documentación agregada al informe de la accionada, aparece que la decisión cuya declaración de ilegalidad se persigue en autos fue dejada sin efecto, razón por la que, en la especie, el medio de impugnación planteado ha perdido sustento fáctico, no existiendo alguna decisión que adoptar por esta Corte al respecto, motivos por los que el reclamo deducido será desestimado, sin perjuicio del derecho que tiene la reclamante de deducir igual reclamación en su oportunidad y cumpliendo los requisitos legales, en contra de la decisión final que adopte la reclamada sobre el tema sub-lite.

Y visto, además, lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley 20.285, y 63 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Alto Hospicio.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese.

Rol N° Contencioso Administrativo-14-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique integrada por Ministro Pedro Nemesio Guiza G., Ministro Suplente Frederick Roco A. y Abogado Integrante Paola Del Carmen Jorquera L. Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

En Iquique, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.