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Maria Ester Tocornal Ríos con DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Rol: C5154-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, sobre información y resoluciones de autorización extracción áridos e intervención cauce Río Aysén que indica Lo anterior, ya que a su respecto procedía la derivación de la solicitud a la Municipalidad de Aysén y a la Dirección General de Aguas.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C5154-22

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Maria Ester Tocornal Ríos

Ingreso Consejo: 13.06.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, sobre información y resoluciones de autorización extracción áridos e intervención cauce Río Aysén que indica

Lo anterior, ya que a su respecto procedía la derivación de la solicitud a la Municipalidad de Aysén y a la Dirección General de Aguas.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5154-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2022, doña Maria Ester Tocornal Ríos solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas la siguiente información:

"Información y resoluciones autorización extracción áridos e intervención cauce Río Aysén, Región Aysén.

1.- Indicar permisos otorgados para extracción de áridos en Río Aysén con acceso por predio Sucesión Bopp Espinoza, Km 2 Camino a Lago Riesco, Aysén, durante los últimos 5 años e identificación de personas naturales o jurídicas con indicación de Rut, domicilio y representante legal.

2.- Proporcionar copia de resoluciones que autorizaron dichas extracciones, en que se indique volumen de extracción, duración de faena, polígono de área de extracción y autorización para acopio de materiales

3.- Indicar si se otorgó autorización para intervenir cauce del río y extraer material de su lecho. Proporcionar copia de resolución en caso afirmativo.

4.- Indicar si terreno cuenta con resolución autorizando cambio de uso de suelo agrícola para acopio y extracción de áridos. En caso afirmativo, proporcionar copia.

5.- Fechas en que se han efectuado fiscalizaciones en terreno respecto a los volúmenes extraídos y si extracción se ha efectuado en áreas autorizadas. Proporcionar copia de los informes evacuados al respecto.

6.- Indicar si la empresa presentó declaración o evaluación de impacto ambiental, según corresponda. Proporcionar copia.

2) Se adjuntan los siguientes informes de extracción de áridos de competencia de esta Dirección RESPUESTA: El 3 de junio de 2022, el/la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información indicando que:

Se adjuntan los siguientes informes de extracción de áridos de competencia de esta Dirección de Obras Hidráulicas, los cuales fueron remitidos a la Ilustre Municipalidad de Aysén con copia a la Dirección General de Aguas Región de Aysén, de acuerdo a la Ley N° 11.402/1953 del MOP en su Art. 11 respondiendo al punto N° 5 de su solicitud.

La DOH XI N° 450 de 13.11.2020 que responde el Oficio 2169 de 01.10.2020 de la I. Municipalidad de Aysén.

La DOH XI N° 329 de 05.08.2021 que responde el Oficio 1635 de 11.06.2020 de la I. Municipalidad de Aysén.

En relación a los antecedentes requeridos en los puntos de 1 al 6 según base jurídica Decreto Ley Nro. 3.063 Art. 42° N° 3 son facultad de los municipios.

Respecto de la fiscalización de los cauces por normativa aplicable es competencia de la Dirección General de Aguas según el Código de Aguas.

3) AMPARO: El 13 de junio de 2022, doña Maria Ester Tocornal Ríos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "DOH es encargada de analizar información proporcionada por el solicitante de extracción de áridos, de analizar todos los aspectos técnicos y de autorizar extracción y en base a lo informado por este organismo la Municipalidad solo concede o deniega la solicitud. Minuta respuesta no incluye documentos a que el texto hace referencia. Solo oficios de derivación a Municipalidad Aysén y Dirección de Aguas.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas, mediante Oficio N° E14081, de 27 de julio de 2022 solicitando que: (1°) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) refiérase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (3°) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de información, señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (3°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.

Mediante correo electrónico de 11 de agosto de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que reenvía respuesta a ciudadana en amparo señalado en asunto. Se reenviaron los Oficios DOH con que cuenta este Servicio y se informó sobre el tema.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud referida a información y resoluciones de autorización extracción áridos e intervención cauce Río Aysén que indica. Al respecto, el órgano reclamado informó en lo que compete a su competencia, acompañando informes de extracción de áridos remitidos a la Municipalidad competente. Asimismo, acompañó oficios de derivación a los organismos competentes: la Dirección General de Aguas y Municipalidad de Aysén.

2) Que, de acuerdo con el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales.

3) Que, el artículo 13 de la Ley de Transparencia dispone que "en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible individualizar, informando de ello al peticionario". Por su parte, el numeral 2.1, letra a), de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, si el órgano es incompetente para conocer de la solicitud, "Cuando sea posible individualizar al órgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de información según el ordenamiento jurídico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanación correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deberá derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificación efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el órgano dará por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante él. La notificación al solicitante incluirá una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectuó la derivación y la indicación de su fecha de envío al órgano competente".

4) Que, a su turno, el artículo 11 de la ley N° 11.402, dispone que: "La extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros deberá efectuarse con permiso de las Municipalidades, previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas". En el mismo sentido, el artículo 5, literal c), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, recoge lo antedicho, al establecer como atribución de los municipios el administrar los bienes municipales y nacionales de uso público incluido el subsuelo, dentro de las cuales se encuentra la prerrogativa de otorgar la autorización de extracción de áridos. Es decir, se trata de una actividad regulada y cuyo desarrollo por parte de privados requiere las autorizaciones administrativas pertinentes.

5) Que, conforme a lo dispuesto en el aludido marco normativo, este Consejo estima que el órgano competente para la determinación de la publicidad o reserva de la información solicitada es la Municipalidad de Aysén en cuanto a la eventual modificación de cauce, el órgano competente es la Dirección General de Aguas.

6) Que, de acuerdo con lo anterior y establecido que los órganos que detentaban la competencia y que -en consecuencia-, se encontraban en mejor posición jurídica para pronunciarse respecto de este requerimiento de información eran la Municipalidad de Aysén y la Dirección General de Aguas, procede el rechazo del amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por doña Maria Ester Tocornal Ríos, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Maria Ester Tocornal Ríos y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.